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Delitos de estafa

Información y penas por delitos de estafa.

El delito por estafa es uno de los más comunes en nuestro despacho de abogados.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE ESTAFA?

Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:

  • Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.

Pero no basta con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de lujo por solo 30 €, una persona de mediana perspicacia puede deducir que el reloj es falso. Por tanto, si decides entregar tu dinero y comprar ese reloj, no podrás alegar después que has sido estafado, dado que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.

  • Error esencial en el sujeto pasivo: el siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
  • Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.

Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien dice ser administrador de un importante fondo de inversión, en el cual acordáis que vas a entregar 10.000€ a cambio de una determinada rentabilidad anual. Como no sabes que ese fondo de inversión no existe, porque Mariano ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y en consecuencia voluntariamente haces una transferencia a Mariano con el dinero (acto de disposición patrimonial), lo que implica que el dinero que tienes en tu cuenta corriente disminuye (perjuicio patrimonial).

  • Ánimo de lucro: lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.

Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.

También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:

  • Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
  • Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que de destinen específicamente a cometer estafas.
  • La utilización de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que obren en estos objetos, para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.

Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.

Por último cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión. Consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LO DEFRAUDADO PARA PODER HABLAR DE DELITO DE ESTAFA?

Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.

Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.

MODALIDADES DE DELITOS DE ESTAFA

Además existen modalidades agravadas de delito por estafa; es decir, conductas que son también delito de estafa pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:

  • Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que el delito se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
  • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
  • Que el delito afecte a un gran número de personas.
  • Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que se trate de una estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase, se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
  • Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que hayan o tengan que ser cancelados no contarán en este caso.

¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS DE ESTAFA?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:

  • Delito leve de estafa: o multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.

La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.

¿PUEDEN SER AUTORES DEL DELITO DE ESTAFA LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa. Las penas que se impondrán a las mismas serán de multa cuya cuantía será acorde a la pena de prisión que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por una persona física.

  • Multa del triple al quíntuplo de la cantidad que haya sido defraudada cuando el delito, de ser cometido por persona física, tuviese prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad que haya sido defraudada, en el resto de los casos.

Además, según las circunstancias y según el criterio del Juzgador, se podrán asimismo imponer las siguientes medidas:

  • Disolución de la persona jurídica. Esto conlleva a la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como a la capacidad de actuar de la misma en cualquier tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aun cuando la misma sea lícita.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se considere necesario, sin que se supere el tiempo de cinco años.

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Abogados penalistas del bufete

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J K
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MACI
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Manuel Palacios
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Marta M
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George Ivensiya
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Hugo Blasy
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DavRes Trabu
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Apoyad al compañero Ábalos, no lo abandonéis.
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Lore
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jorge gonzalez rubio
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Hace años me vi implicado en un delito en el cual no tenía absolutamente nada que ver,y el bufete de don LUIS, tanto él como la abogada Ana Quiroga me atendieron de forma espectacular tanto en su despacho como telefónicamente. Y por descontado en ningún momento me pidieron dinero por adelantado ni nada parecido. Así que gracias otra vez varios años después.