Mediante este sistema, una persona condenada es transferida a otro Estado para cumplir su pena allí. Se puede trasladar a cualquier persona que haya sido condenada a una pena que le prive de su libertad: es decir, tanto a mayores de edad que sean condenados a una pena de prisión, como a menores de edad que sean condenados a una medida de internamiento.
La solicitud de traslado la puede hacer tanto la persona condenada como la autoridad judicial española, o también la autoridad judicial del Estado al que se pretende trasladar al condenado.
Para poder trasladar a un condenado, es necesario que se den todos los siguientes requisitos:
a) El condenado ha de encontrarse en España o en el Estado de ejecución (es el Estado al que pretende trasladarse para cumplir la pena).
b) El condenado ha de prestar su consentimiento al traslado. Para ello, se celebra una audiencia ante el Juez, donde el condenado asistirá acompañado de su abogado para manifestar su voluntad de cumplir la condena en determinado país. Este trámite no es necesario cuando el Estado al que quiere trasladarse sea por ejemplo, el de la nacionalidad del penado, o donde residiera habitualmente, o donde tuviera lazos familiares, laborales o profesionales.
c) No puede haber ninguna sentencia condenatoria pendiente de devenir firme en relación al condenado.
d) La autoridad judicial española debe considerar que el hecho de que el condenado cumpla la pena en el otro Estado contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del penado.
En España hay distintos órganos judiciales que pueden intervenir en un traslado. Cuando se pretende trasladar a un condenado en España a otro país, el órgano competente en esta materia es el Juez de Vigilancia Penitenciaria si ya se ha iniciado por el penado el cumplimiento de la condena; si todavía no se ha iniciado, el Juez o Tribunal sentenciador también puede decidir sobre el traslado.
Si lo que se pretende es trasladar a España a un condenado en otro país, entonces el órgano competente para decidir sobre el traslado es el Juez Central de lo Penal, y para ejecutar la pena una vez el condenado esté en España, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
El Estado de ejecución tendrá que comprobar que no se da ninguna de las causas de denegación previstas en la Ley. Existen distintas causas de denegación: algunas son imperativas y otras potestativas. En el primer caso, el Juez del Estado de ejecución obligatoriamente ha de denegar el traslado, y en el segundo caso, podrá valorarlo y decidir si deniega o acepta dicho traslado.
- Primer ejemplo: un español es condenado en otro país por unos hechos concretos, y quiere cumplir esa condena en España; pero en España ya se había dictado una sentencia condenándole por esos mismos hechos. En este caso, España denegará obligatoriamente el traslado, porque concurre una causa de denegación imperativa.
- Segundo ejemplo: un español es condenado en otro país por unos hechos que se cometieron en territorio español, y quiere cumplir esa condena en España. El Juez español tendrá puede aceptar o denegar el traslado según las circunstancias concretas del caso, porque concurre una causa de denegación potestativa.
Desde que el Estado de ejecución (es el Estado al que se pretende trasladar al condenado) da su consentimiento a que se traslade a la persona para que cumpla allí la pena, hay un plazo máximo de treinta días para que se proceda al traslado. Como excepción, si por circunstancias imprevistas no es posible realizar el traslado en dicho plazo, se puede acordar una nueva fecha, y desde esa fecha hay un máximo de diez días para trasladar al penado.
Una vez que una persona es trasladada, se le aplica el régimen penitenciario del Estado de ejecución. Por ejemplo: un español fue condenado en otro país, y es trasladado a España para cumplir aquí su pena. Si la duración de la pena excede de la prevista en la Ley española, entonces, el Juez podrá adaptar la condena al máximo de lo que se contempla en nuestra legislación. En definitiva, el Juez del Estado de ejecución es el que toma las decisiones respecto a la situación penitenciaria del condenado, incluyendo la eventual concesión de la libertad condicional.