RÉGIMEN DE VISITAS EN PRISIONES

¿CÓMO ENTRAR EN CONTACTO CON UNA PERSONA QUE ESTÁ EN PRISIÓN?

Existen varias maneras de comunicarse con una persona que está en prisión: la comunicación oral, escrita, telefónica, y los vis a vis (ya sean íntimos, familiares o de convivencia).

1.- Comunicaciones orales o personales: Se realizan en los locutorios de los Centros Penitenciarios, con familiares y amigos previamente autorizados por el propio interno. Son posibles dos visitas semanales, cada una de 20 minutos o bien una visita semanal de 40 minutos. Los presos clasificados en tercer grado pueden comunicar todas las veces que quieran y que les permita su horario de trabajo. Si quieres saber más sobre este tema, visita el área de Tercer Grado.

Si un familiar quiere visitar a un preso, es necesario que pida una cita al Centro. Tendrá que manifestar su nombre, domicilio, DNI, día y hora preferente que desee comunicar y el parentesco. El parentesco se acredita con el libro de familia.

Si quien quiere visitar al preso no es un familiar sino un amigo del interno, entonces el régimen es diferente. El preso tiene que solicitar la comunicación en un escrito dirigido al Director de la prisión, señalando el nombre y el DNI del amigo que quiere que le visite. El Director decidirá si la autoriza o no.

Si el Centro le deniega una comunicación, en Chabaneix Abogados Penalistas prepararemos un escrito de queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando que se autorice dicha comunicación.

 2.- Comunicaciones íntimas: Se trata de una comunicación con la pareja para los internos que no tienen permiso ordinario de salida. Tienen lugar una vez al mes como mínimo, con una duración de entre una y tres horas, se realizan en habitaciones adecuadas que garantizan la intimidad. Puede celebrarse este tipo de comunicación entre dos personas presas, también entre dos personas del mismo sexo, pero es necesario que sean familiares o estén unidos por vínculos de afectividad.

3.- Comunicación familiar: Se trata de visitas que pueden solicitar los internos que no se benefician de permisos ordinarios de salida. Se realizan en un local especialmente adecuado para ello, duran entre una y tres horas, con un máximo de cuatro familiares por comunicación.

4.- Comunicaciones de convivencia: El interno podría beneficiarse de este tipo de visitas cada trimestre, pudiendo acudir a ellas los hijos menores de 10 años junto con la pareja para que acompañe a los menores. La visita puede durar hasta seis horas, mínimo cuatro.

5.- Comunicaciones telefónicas: el preso puede realizar llamadas pero no recibirlas. El coste de las llamadas que realiza corren a su cargo. Los teléfonos a los que va a llamar tienen que ser autorizados: el preso dará al Centro una lista de números de teléfono con el nombre de la persona a quien corresponden y el Director decidirá si las autoriza. Se puede autorizar a un máximo de diez personas. Se podrá llamar desde las cabinas situadas en las zonas comunes, cada interno tiene derecho a un máximo de diez llamadas a la semana, de cada una 5 minutos como máximo.

6.- Comunicaciones escritas: no hay limitación, el preso puede mandar todas las cartas que quiera, pero el coste correrá a su cargo. En las cartas que manden debe constar el nombre y apellidos del remitente y se registrarán en un libro. También la correspondencia que se recibe se anota en un libro de registro. Las cartas que llegan se abren en presencia del interno para comprobar que no contiene ningún objeto prohibido. Es posible mandar cartas de una prisión a otra si un preso desea comunicar con otro preso.

Es posible entregar a un interno hasta dos paquetes al mes, de cinco kilos cada uno, pero no cuentan para este límite ni libros ni ropa.

7.- Comunicaciones con Abogados y otros profesionales: no hay límite de tiempo cuando van a visitar al preso en prisión. Si el preso quiere llamarles, es necesario que haya autorizado su teléfono como se ha explicado anteriormente. Por ejemplo, si el preso quiere que le visite el psicólogo con el cual llevaba a cabo un tratamiento antes de entrar en prisión, o un sacerdote o ministro de culto, el interno deberá solicitarlo al Director de la prisión. Si se deniega, el Chabaneix Abogados Penalistas prepararemos un recurso al Juez de Vigilancia Penitenciaria exponiendo las razones por las que debe autorizarse la visita.

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