Cuando en el marco de un procedimiento penal se acuerda la intervención cautelar de bienes, surge una cuestión práctica de notable relevancia: el uso de los bienes decomisados mientras dura la instrucción. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contempla, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de autorizar su uso provisional antes de que recaiga sentencia firme.
El artículo 367 sexies LECrim: la habilitación legal
El artículo 367 sexies de la LECrim es el precepto que habilita expresamente la utilización provisional de bienes intervenidos cautelarmente durante la fase de instrucción. Se trata, no obstante, de una facultad de carácter excepcional y no de un permiso generalizado: su aplicación queda supeditada al cumplimiento de una serie de presupuestos tasados que el propio precepto establece por remisión al artículo 367 quater, letras b) a f).
Supuestos que habilitan el uso provisional
La utilización provisional de los bienes decomisados puede autorizarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El propietario haya hecho expreso abandono de los bienes intervenidos.
- Los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del bien en cuestión.
- La conservación del bien pueda resultar peligrosa para la salud o la seguridad pública, o pueda ocasionar una disminución importante de su valor, o pueda afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales.
- Se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
- El propietario, debidamente requerido sobre el destino del efecto judicial, no haya realizado manifestación alguna.
Junto a estos supuestos, la ley exige adicionalmente que la utilización del bien permita a la Administración un aprovechamiento de su valor superior al que se obtendría con una realización anticipada, o que no se considere procedente dicha realización, y que el bien resulte especialmente idóneo para la prestación de un servicio público.
El decomiso cautelar como presupuesto habilitante
Un requisito previo e ineludible para que pueda autorizarse el uso provisional es que se haya acordado previamente el decomiso cautelar del bien. Este decomiso provisional se encuentra regulado en el artículo 127 octies del Código Penal y constituye el presupuesto habilitante sin el cual no cabe plantearse la utilización provisional posterior.
La secuencia lógica es, por tanto, la siguiente: primero debe acordarse el decomiso cautelar del bien conforme al Código Penal; solo una vez acordado este, y concurriendo los presupuestos del artículo 367 sexies LECrim, podrá autorizarse su uso provisional durante la instrucción.
Quién puede solicitarlo y cómo se autoriza
En la práctica, la solicitud de autorización judicial para el uso provisional de bienes decomisados es especialmente habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que con frecuencia solicitan poder utilizar vehículos, embarcaciones, equipos informáticos u otros efectos intervenidos a los investigados en el marco de sus funciones operativas.
Desde el punto de vista procedimental, el juez puede actuar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). En todo caso, es preceptiva la audiencia previa del interesado antes de dictar la resolución autorizatoria.
La autorización quedará excluida si concurren las circunstancias previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 367 quater LECrim, que el juez deberá valorar en cada caso concreto.
Conclusión
El uso provisional de bienes decomisados durante el procedimiento penal es una figura que equilibra dos intereses legítimos: el aprovechamiento eficiente de los efectos intervenidos, evitando su depreciación o los costes de su custodia, y la tutela de los derechos del investigado sobre su patrimonio. Su aplicación exige el cumplimiento riguroso de los presupuestos legales previstos en la LECrim y el Código Penal, lo que convierte esta materia en un ámbito que requiere un seguimiento jurídico preciso a lo largo de toda la instrucción por parte de un abogado penalista.


