¿Puede incluirse el importe de la multa penal en la fianza cautelar? La respuesta del Tribunal Constitucional

Cuando un acusado es requerido para prestar fianza en el marco de un procedimiento penal, surge una pregunta con importantes implicaciones prácticas y constitucionales: ¿Puede incluirse el importe de la multa penal en la fianza cautelar que eventualmente podría imponérsele en caso de condena?

La respuesta, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, es clara: no. Hacerlo supone una anticipación de pena que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El supuesto de hecho: un caso de blanqueo de capitales

Para ilustrar la cuestión, consideremos el siguiente escenario. El Ministerio Fiscal presenta su escrito de conclusiones provisionales acusando a una persona por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal, y solicita las siguientes penas: pena de prisión de cinco años, multa de 150.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con ocasión del auto de apertura del juicio oral, el juzgado instructor requiere al acusado para que preste fianza por importe de 150.000 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de una eventual condena. La fianza coincide exactamente con el importe de la multa solicitada por la acusación.

¿Es eso admisible? ¿O equivale a obligar al acusado a pagar anticipadamente una pena que todavía no ha sido declarada por ningún tribunal?

La doctrina del Tribunal Constitucional: STC 69/2023, de 19 de junio

La Sentencia 69/2023, de 19 de junio, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve con precisión esta cuestión. El alto tribunal concluye que incluir la cuantía de la pena de multa entre las partidas que integran la fianza cautelar no satisface una finalidad asegurativa legítima, sino que constituye una pena anticipada expresamente prohibida por su propia doctrina anterior (STC 217/2001, de 29 de octubre; ATC 1340/1987, de 9 de diciembre).

La vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE se fundamenta en tres razones diferenciadas:

1. Naturaleza jurídica distinta

Las demás partidas que integran habitualmente la fianza )indemnizaciones, daños y perjuicios, costas= tienen naturaleza resarcitoria o indemnizatoria: buscan reparar el perjuicio causado a la víctima. La multa, en cambio, tiene naturaleza estrictamente punitiva: es una sanción impuesta como consecuencia de la comisión de un delito, y como tal no puede exigirse antes de que exista una sentencia condenatoria firme.

2. Finalidad incompatible con la función cautelar

Las medidas cautelares de naturaleza económica persiguen asegurar la efectividad de las responsabilidades civiles que puedan declararse en sentencia. La multa, sin embargo, cumple una finalidad retributiva, rehabilitadora y de prevención general y especial que no requiere de ningún aseguramiento previo para que la eventual condena pueda hacerse efectiva. No existe, por tanto, el periculum in mora que justifica las medidas cautelares respecto a las demás partidas.

3. Equiparación inconstitucional entre acusado y condenado

Exigir al acusado que anticipe el importe de la multa supone tratar como culpable a quien todavía no ha sido juzgado. Como subraya el Tribunal Constitucional, la fianza se fija en la fase de apertura del juicio oral, sobre la base de meros indicios y antes de que se haya celebrado el plenario con todas las garantías. Ello avanza los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria que no existe, vulnerando la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia reiterada en la STC 28/2020, de 24 de febrero.

Consecuencias prácticas de esta doctrina

La aplicación de esta doctrina tiene un impacto directo en la defensa de los acusados en procedimientos penales donde se soliciten penas de multa de cierta cuantía. Cuando el auto de apertura del juicio oral fije la fianza incluyendo el importe de la multa solicitada por la acusación, dicha resolución será susceptible de impugnación por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

La distinción entre responsabilidades pecuniarias de naturaleza civil, que sí pueden ser objeto de afianzamiento cautelar, y la pena de multa (que no puede serlo) resulta, por tanto, un argumento de defensa de primer orden en estos supuestos.

Conclusión

La STC 69/2023 establece con claridad que incluir la pena de multa en la fianza cautelar equivale a anticipar una condena que aún no existe, vulnerando así uno de los derechos fundamentales más básicos del proceso penal: la presunción de inocencia. La naturaleza punitiva de la multa la distingue radicalmente de las demás responsabilidades pecuniarias y la excluye del ámbito de lo cautelarmente afianzable.

Si te enfrentas a una situación en la que se ha fijado una fianza que incluye el importe de una pena de multa, contar con un abogado penalista que conozca en profundidad esta doctrina constitucional puede ser determinante para la defensa de tus derechos.

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