ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

Todo sobre las Órdenes de Detención entre países miembros de la UE

La Orden de Detención Europea se aplica entre los Estados Miembros de la Unión Europea firmantes. Se trata de una decisión judicial, por la cual un Estado Miembro solicita a otro Estado Miembro la detención y entrega de una persona con el fin de que sea juzgada por un delito que conlleve una pena de al menos un año o para cumplir una pena, siempre que sea una pena de prisión superior a 4 meses.

Cuando una persona está detenida en base a una orden de detención europea, el Estado de ejecución (el que ejecuta la Orden europea y envía a la persona) decide sobre la prisión o libertad provisional y sobre la entrega definitiva de la persona.

En caso de acordar la detención, debe actuar de manera legal respetando los derechos establecidos en la ley: informar a la persona detenida del motivo de la detención, del derecho que tiene a ser asistido por un intérprete.

La autoridad de ejecución tiene 3 días para celebrar la vista con las partes presentes y 10 días para pronunciarse sobre la ejecución de la orden de detención europea. Al cabo de este plazo, si no se ha pronunciado, debe poner en libertad a la persona. 

Es necesario que la persona otorgue su consentimiento para ser extraditada hacia el Estado emisor de la orden de detención europea, en caso contrario se abre un plazo para recurrir la orden de detención europea. Una vez se da el consentimiento, el Estado de ejecución tiene 10 días para enviar la persona al Estado que la solicita.

El Estado Miembro de Ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea, siempre que concurra alguno de los siguientes motivos:

  • Que se haya pronunciado otra sentencia definitiva sobre el mismo hecho y sobre la misma persona.
  • Cuando la persona haya sido indultada en España.
  • Que la infracción este cubierta por una amnistía en el Estado de ejecución.
  • La persona no puede ser considerada responsable por el Estado Miembro de Ejecución debido a su edad.

La orden de detención europea se funda en los siguientes principios:

El principio de reconocimiento mutuo: Este principio significa que las solicitudes de cooperación se tramitan directamente entre las autoridades judiciales, sin intervención del Gobierno.

El principio de especialidad. Este principio prohíbe que una persona entregada por un delito sea juzgada por otro delito. Si el estado de emisión quisiera juzgar a esta persona por otro delito entonces deberá solicitar una nueva Orden de Detención Europea. Si la persona ya se encuentra detenida en España, a la espera de la ejecución de una Orden de Detención Europa, entonces el estado de ejecución tendrá 30 días para decidir sobre esta nueva Orden de Detención y no 60 días.

No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que el propio interesado renuncie al principio de especialidad, es decir, de que una vez entregado, acede a poder ser juzgado por otros delitos distintos de los que motivaron la emisión de la Orden de Detención Europa.

La Orden de Detención Europea suprime el principio de doble incriminación en algunas circunstancias. Eso significa que se elimina la posibilidad de que el Estado de Ejecución deniegue la entrega de una persona porque los hechos no constituyen un delito en la legislación del estado de emisión.

Así, el requisito de la doble incriminación no resulta aplicable cuando se trata de delitos por los cuales el código penal español prevea una pena o una medida de seguridad igual o superior a tres años y también cuando el supuesto delito pueda integrase en determinadas categorías de delitos, como por ejemplo, pertenencia a organización delictiva, terrorismo, tráfico ilícito de estupefacientes, robo organizado o a mano armada, etc.

Los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional serán competentes para la tramitación inicial del procedimiento de Orden de Detención Europea y para la adopción de la decisión de entrega. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional será competente para resolver los recursos de apelación planteados.

Audiencia Nacional y órdenes de detención europeas

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¿CÓMO SE APLICA LA PENA POR DELITO FISCAL?

La pena mencionada anteriormente se aplicará en su mitad superior cuando concurran algunas circunstancias:

  • Cuando se usa personas con el fin de ocultar el verdadero obligado tributario.
  • La especial trascendencia del fraude fiscal.

Además de estas penas, en el juicio, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas de derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante un periodo de tres a seis años.

¿QUIÉN QUEDA EXENTO DE DELITO FISCAL?

Quedan exentos de responsabilidad penal quien regulariza su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de comprobación que determine el importe de la deuda fiscal, o si no se realizan estas actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado inicien la correspondiente denuncia o querella.

Igualmente se considera delito defraudar a los presupuestos generales de la Unión Europea u otras administraciones de esta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar. La pena aplicable es una pena de prisión de entre uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.

EL FRAUDE DE SUBVENCIONES

De manera separada al fraude fiscal, aunque en el mismo apartado de los delitos contra la Hacienda Pública, se castiga el fraude de subvenciones. Existen tres maneras de cometer este delito:

  • Obtener una ayuda pública habiendo falseado las condiciones requeridas para su concesión.
  • Obtener una ayuda pública habiendo ocultado aquellas circunstancias que habrían impedido su concesión.
  • Alterar de forma sustancial los fines para los que la subvención fue concedida.

El valor mínimo para que estas conductas sean delito es 120.000 €, y si no se alcanzan, será una infracción administrativa.

Al igual que en el fraude fiscal, aunque una persona haya cometido un delito de fraude de subvenciones, es posible que no se le imponga ninguna pena, si procede al “reintegro” de lo defraudado: es decir, que devuelva las subvenciones indebidamente percibidas o aplicadas, pero solo si se hace antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él. Además, el reintegro evita que se persiga a esta persona no solo por el fraude de subvenciones, sino también por las falsedades que puede haber cometido para lograr que se le conceda indebidamente la subvención.

¿CUÁL ES LA PENA POR FRAUDE FISCAL O DE SUBVENCIONES?

La pena por fraude es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Tipo básico del fraude fiscal: prisión de uno a cinco años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
  • Tipos agravados de fraude fiscal: prisión de dos a seis años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro a ocho años.
  • Fraude de subvenciones: prisión de uno a cinco años y multa.

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