DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

Información y penas por tráfico de estupefacientes

La defensa en procedimientos por delitos contra la salud pública, ha sido constante en Chabaneix Abogados Penalistas, con resultados notables en todo el territorio nacional y sobre todo en la Audiencia Nacional.

Desde que nuestro despacho inició su andadura en este tipo de procedimientos con el caso «SPES NOSTRA» (3.500 Kilos de cocaína incautados) con la libre absolución de un miembro de la tripulación presente en el barco y el sobreseimiento en fase de instrucción para otro de los tripulantes.

CHABANEIX ABOGADOS PENALISTAS interviene como defensa en numerosas grandes operaciones como la Operación Martirium, Operación Parraka, Operación Bombardeo, entre otros, cosechando éxitos y obteniendo los mejores resultados para sus clientes.

Los delitos se dividen en distintas categorías, y, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII del Código Penal) se encuentran los delitos contra la salud pública (Capítulo III dentro del referido Título).

Estos delitos tienen un objetivo común: proteger la salud de los ciudadanos, que es un derecho recogido en la Constitución.

No solo es delito contra la salud pública el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque es la modalidad más conocida. También son delitos contra la salud pública suministrar a una persona un medicamento alterado o caducado, o envenenar el agua o alimentos que se vayan a distribuir entre las personas.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE  TRÁFICO DE DROGAS?

Este delito se regula en los artículos 268 a 278 del Código Penal. Aunque el delito se conoce comúnmente como “tráfico de drogas”, según el Código incluye también otras conductas:

EN LA MODALIDAD BÁSICA

  1. El cultivo de drogas, sustancias químicas o su elaboración.
  2. El tráfico.
  3. Promover, favorecer o facilitar el consumo.
  4. Poseer las drogas con esos fines.

Es decir, se trata de un delito muy amplio, porque abarca muchas conductas diferentes.

Por ejemplo: no solo es tráfico de drogas vender hachís a un amigo, sino también el regalárselo, porque entraría en la modalidad c) (“promover, favorecer o facilitar el consumo”).

Otro ejemplo: no solo es delito el transportar la droga de un lugar a otro, sino que también es delito el mero hecho de tener droga en tu casa antes de transportarla.

En el concepto “drogas” se engloban distintos tipos de sustancias: las drogas tóxicas, las sustancias estupefacientes, y las sustancias psicotrópicas.

Lo importante a efectos prácticos, es diferenciar entre, si se trata de una sustancia de las que “causa grave daño a la salud” o de las que “no causa grave daño a la salud”, porque la pena es distinta en esas dos categorías:

  • Drogas que causan grave daño a la salud o “drogas duras”: por ejemplo, la morfina, la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el ácido lisérgico (LSD) y las drogas de diseño como el éxtasis (MDMA).
  • Drogas que no causan grave daño a la salud o “drogas blandas”: por ejemplo, la marihuana, el hachís, el tranxilium, el trankimazín, el codeisán y otros medicamentos derivados del opio.

LAS MODALIDADES AGRAVADAS DE TRÁFICO DE DROGAS

A parte de la modalidad básica expuesta, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son “tráfico de drogas” pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:

  • Si el culpable es un funcionario público, un trabajador social, o un profesor y se aprovecha de su profesión para llevar a cabo el delito.
  • Si la droga se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación.
  • Si la cantidad de droga es de “notoria importancia”. Los jueces han determinado una cantidad concreta para cada tipo de droga, que si se sobrepasa, se considerará “notoria importancia”. Por ejemplo: 2’5 kg. de hachís, o 750 gr. de cocaína.
  • Si las personas que cometen el delito lo hacen perteneciendo a una organización delictiva.
  • Si se utilizan a menores de 18 o a disminuidos psíquicos para cometer el delito.
  • Si se han utilizado buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito.

¿CUÁL ES LA PEOR PENA POR DELITO TRÁFICO DE DROGAS?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior.

  • En la modalidad de tipo básico:

Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de uno a tres años y multa.
Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de tres a seis años y multa.

  • En las modalidades agravadas

Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de tres a cuatro años y medio y multa.
Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de seis a nueve años y multa.
Si se comete por organización delictiva:
Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de cuatro años y medio a diez años y multa.
Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de nueve a doce años y multa.

¿QUÉ PASA SI POSEO DROGA PARA CONSUMO PROPIO?

Si la droga que tienes es exclusivamente para tu consumo propio, es decir, que no tienes intención de traficar con ella, entonces no estás cometiendo ningún delito. Los jueces, para saber si realmente esa droga está destinada al autoconsumo, atienden principalmente a la cantidad. Por ejemplo, para hachís no sería delito poseer 25 gr. y de cocaína 7,5 gr.

En sentido contrario, los jueces han recopilado distintos indicios o circunstancias que normalmente revelan que la droga sí estaba destinada al tráfico, y por tanto se comete un delito de tráfico de drogas al poseerla: por ejemplo, si se han encontrado junto a la droga instrumentos para cortarla o prepararla para su distribución, como balanzas de peso, o si la droga estaba repartida en bolsitas.

PENAS POR TRÁFICO DE DROGAS

PaísNorma ReguladoraConducta tipificadaPena
ESPAÑACódigo Penal.Artículos 368 y siguientes.Ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquellos fines.Para sustancias que causan grave daño a la salud (Cocaína, Éxtasis, Heroína…): Prisión de 3- 6 años.
Para sustancias que no causan grave daño a la salud (Hachís, Marihuana..):Prisión de 1-3 años.
FRANCIACódigo Penal.Artículos 222-235 y siguientesTransportar, poseer, suministrar, vender, adquirir o emplear ilícitamente drogas tóxicas o estupefacientes.
Venta o suministro de drogas para uso personal.
Producción o fabricación de drogas ilícitas.
Transporte, posesión, venta..: Prisión de 10 años.
Venta para uso personal: Prisión de 5 años.
Producción, fabricación: Prisión de 20 años.
ALEMANIALey de estupefacientes.Tráfico de drogas, modalidad básica, sin agravantes.Prisión de hasta 5 años.
BÉLGICALey de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos.Tráfico de drogas, modalidad básica, sin agravantesPrisión de 1 mes a 5 años. Se establecen circunstancias agravantes en función de la edad de los compradores, en función de las consecuencias y en función de la implicación en el tráfico.
HOLANDALegislación sobre las drogas duras.1.Importar o exportar drogas duras
2. Venta, transporte o fabricación de las sustancias psicotrópicas ligadas a drogas duras
3. Porte de drogas duras.
1.Importar o exportar: Prisión de 12 años.
2.Venta, transporte o fabricación: Prisión de 8 años.
3. Porte: Prisión de 4 años.
ITALIALey 15/93. Artículo 21 y siguientes.1.Tráfico de sustancias de alta peligrosidad.
2.Tráfico de sustancias de mediana peligrosidad.
3.Tráfico de sustancias de baja peligrosidad
4.Se tiene en cuenta el grado de dependencia del traficante, si la venta fuera para financiar su consumo, la pena será inferior, dependiendo de la peligrosidad de la sustancia.
1. Sustancias de alta peligrosidad: Prisión de 4-12 años 
2.Sustancias de mediana peligrosidad: Prisión de 2-10 años 
3. Sustancias de baja peligrosidad: Prisión de 1-5 años.
4. Venta para financiar el consumo propio del traficante: Prisión de 1-3 años
PORTUGALLey 15/93. Artículo 21 y siguientes.1.Tráfico de sustancias de alta peligrosidad.
2.Tráfico de sustancias de mediana peligrosidad.
3.Tráfico de sustancias de baja peligrosidad
4.Se tiene en cuenta el grado de dependencia del traficante, si la venta fuera para financiar su consumo, la pena será inferior, dependiendo de la peligrosidad de la sustancia.
1. Sustancias de alta peligrosidad: Prisión de 4-12 años 
2.Sustancias de mediana peligrosidad: Prisión de 2-10 años 
3. Sustancias de baja peligrosidad: Prisión de 1-5 años.
4. Venta para financiar el consumo propio del traficante: Prisión de 1-3 años
SUIZALey Federal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Articulo 19.1 y siguientes.1.Tráfico de drogas, modalidad básica, sin agravantes.Prisión máxima de 3 años.

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