DELITO DE LESIONES

En qué consisten, tipos y penas por lesiones

En este caso, se trata de proteger la integridad física y mental de toda persona, ya que además cabe señalar que la integridad física es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución española.

¿EN QUÉ CONSISTE UN DELITO DE LESIONES?

Una lesión es el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental. Las lesiones pueden clasificarse en distintos tipos:

TIPO BÁSICO

Se refiere solo a las lesiones que requieren para su curación un tratamiento médico o quirúrgico. Se excluyen por tanto aquellas lesiones que solo requieren para su sanación una primera asistencia facultativa.

DELITO LEVE

Se refiere a todas las lesiones “que no puedan incluirse en el apartado anterior”; son las antiguas “faltas de lesiones”. Es decir, para cometer este delito leve, es necesario que la lesión no requiera un tratamiento médico o quirúrgico, sino tan solo una primera asistencia facultativa.

¿CÓMO SABEMOS SI HA HABIDO PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA O TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO, PARA DISTINGUIR ENTRE TIPO BÁSICO Y DELITO LEVE?

  • La primera asistencia facultativa consiste en actos de diagnóstico, actos paliativos, actos curativos de pequeñas afecciones con una sola intervención, seguimiento médico de cómo evoluciona la curación de una lesión, entre otras.
    Se trata básicamente de acudir al médico una vez con la idea de que te recete algún medicamento para su curación, sin necesidad de más actuaciones por parte del mismo y sin necesidad de quedarse ingresado. Entra en esta descripción la realización de un mero seguimiento de la curación. A modo de ejemplos de primera asistencia facultativa: limpieza de la herida, recetar analgésicos para el dolor, collarín cervical si es con efectos cautelares.
  • El tratamiento médico o quirúrgico consiste en cuidados que se extienden durante dos o más sesiones, o plan terapéutico establecido por el médico que posibilite o acelere la curación, operaciones quirúrgicas, puntos de sutura, entre otros.
    Más concretamente, el tratamiento médico se refiere a todo sistema o método empleado para la curación de una enfermedad. Se llevará a cabo por el personal sanitario e incluso por el propio paciente. Por su parte, el tratamiento quirúrgico es lo relativo a la cirugía cuyo objeto es curar enfermedades por medio de operaciones hechas con la mano o con instrumentos. A modo de ejemplos de este tratamiento: collarín si es con efecto terapéutico, antibióticos y antiinflamatorios si es con finalidad curativa no paliativa, puntos de sutura, tratamiento psicológico.

SUBTIPOS AGRAVADOS

Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Se agrupan a su vez en dos: agravadas por la modalidad de ejecución, y agravadas por la magnitud del resultado producido.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

  • Si en la agresión se han empleado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica.
  • Si ha habido ensañamiento o alevosía: se trata de elementos subjetivos en el que se persigue de forma intencionada aumentar innecesariamente el dolor de la víctima en el caso del enseñamiento, y en el que se utilizan instrumentos o medios que tienden a evitar el riesgo de que la víctima pueda defenderse en el caso de la alevosía.
  • Si la víctima es menor de doce años o incapaz.
  • Si la víctima es una mujer que es o hubiere sido la esposa o pareja sentimental del autor de la lesión.
  • Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que vive con el autor. En estos casos será el Juez quien determine, a la hora de fijar la pena, el resultado causado y el riesgo producido en cada caso concreto.

MAGNITUD DEL RESULTADO

  • Si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, o impotencia o esterilidad, o una grave deformidad: la pérdida significa la separación del órgano o miembro del cuerpo de la víctima, es decir, a la desaparición. Es decir que el autor de este delito puede llevarlo a cabo mutilando o procedimiento similar. En cuanto a la inutilidad, se entiende que se deja privado de su función al órgano o al miembro. Finalmente, respecto de los “sentidos” el Código Penal se refiere a cualquiera de ellos. Cabe mencionar que, por ejemplo, para que haya privación de la vista, no es necesaria que se pierda totalmente sino que basta con una debilitación. Lo mismo que ocurre con la audición y con el resto de los sentidos del ser humano.
  • Si se causa mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
  • Si se causa una grave enfermedad somática o psíquica: la enfermedad somática es aquella que afecta al cuerpo humano, es decir a una pérdida de salud, alteración del estado fisiológico en alguna parte del cuerpo. La enfermedad psíquica afecta a lo anímico y mental.

¿CUÁLES SON LAS PENAS POR DELITOS DE LESIONES?

En primer lugar, para que alguien pueda ser considerado autor de un delito de lesiones se requiere que se dé una relación de causalidad, es decir, que sea el golpe el que produzca la lesión. Las penas por la comisión de un delito de lesiones varían en función de la gravedad de la lesión y de los medios utilizados por el autor de este delito.

Así, se castiga que la pena de prisión de seis meses a tres años quien lesiona a otra persona siempre que esta lesión requiera una primera asistencia facultativa, es decir un diagnostico médico o una exploración médica, así como un tratamiento médico o quirúrgico. Sin la presencia de estos elementos entonces no se puede calificar de delito de lesiones.

La pena de prisión será de tres meses a seis meses, si la lesión se causa por imprudencia grave.

Resumiendo: La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior. Por tanto:

  • Lesiones tipo básico: prisión de tres meses a tres años, o bien multa de seis a doce meses.
  • Delito leve de lesiones: multa de uno a tres meses.
  • Lesiones agravadas por la modalidad de ejecución: prisión de dos a cinco años.
  • Lesiones agravadas por el resultado: prisión de seis a doce años si es mutilación genital y pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, y prisión de tres a seis años si es de un órgano o miembro no principal.

Las lesiones expuestas pueden cometerse no solo intencionalmente, sino también por imprudencia, que puede ser grave o menos grave.

La imprudencia conlleva una menor pena, y además se impone una pena accesoria de privación del derecho a conducir, del derecho al porte o tenencia de armas, o de inhabilitación especial, si las lesiones se hubieran causado respectivamente utilizando un vehículo a motor, un arma de fuego o por imprudencia profesional.

Además, se castiga la provocación, la conspiración o la proposición para cometer el delito de lesiones. La pena se impondrá en uno o dos grados inferiores a la del delito que corresponda. Con la reforma del Código Penal del año 2015 se ha omitido lo que se preveía anteriormente respecto a la habitualidad en la reiteración de lesiones constitutivas de faltas.

Como ya sabemos las faltas han pasado a ser causa de responsabilidad civil o de responsabilidad criminal por delito leve. Así, el párrafo que regulaba la continuidad delictiva de comisión de faltas de lesiones ya no aparece en el Código Penal.

Delito de lesiones

¿QUÉ TIPOS DE LESIONES CONSTITUYEN DELITO?

En caso de que las lesiones se produzcan en el trascurso de una riña y utilizando instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad de la persona entonces se castigarán con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

En este supuesto el sujeto activo es todo aquél que participa en la mencionada riña. Para hablar de riña se necesita que esta sea tumultuaria, es decir, que sea confusa e indefinida y en la que los sujetos pasivos sean también partícipes de la misma incluyendo incluso a los que se meten únicamente a separar. Es un delito de peligro concreto por ser alta la probabilidad de que se produzca un resultado lesivo como consecuencia de este uso de medios e instrumentos que ponen en riesgo la vida y la integridad de quienes participan. Ya que, como se ha mencionado se requiere la utilización de dichos instrumentos y no solo la mera tenencia para que exista riña tumultuaria. En este tipo de delito de lesiones únicamente cabe considerar el dolo.

Si las lesiones fueron causadas con el consentimiento de la víctima, entonces se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. Dejará de apreciarse responsabilidad criminal cuando el consentimiento, de forma válida y libre, así como expresamente emitido, se refiera al trasplante de órganos, a las esterilizaciones y a la cirugía transexual realizadas por un facultativo. Sin embargo, el consentimiento nunca es válido si la víctima es menor de edad. En cuanto a las autolesiones, las mismas son impunes como parece obvio.  Se castiga, en su caso, la intervención del tercero. Es decir, que quien consiente que le lesionen está exento de toda responsabilidad criminal.

¿SE CONSIDERA DELITO LAS LESIONES AL FETO?

En nuestro Código Penal se ha previsto un Título IV dedicado exclusivamente a las lesiones en las que el sujeto pasivo sea el feto y el bien jurídico la salud e integridad física y psíquica del concebido en cualquiera de las fases de su desarrollo en el claustro materno.

Regulado en los artículos 157 y 158, la pena para el autor que lleve a cabo una actuación mediante cualquier medio que provoque una lesión al feto y la cual de lugar a un desarrollo anormal del mismo, o cuando le provoque una tara física o psíquica, será de prisión de uno a cuatro años. 

Si además el autor del mencionado delito fuese un profesional sanitario, se le impedirá el ejercicio de dicha profesión por tiempo de dos a ocho años.

Este tipo de delitos, al igual que la mayoría de los previstos en el Código Penal puede ser provocado de manera imprudente.

La pena de prisión será en su caso de tres a cinco meses  o multa. La imprudencia de la embarazada en ningún caso será penada.  

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