Se trata de delitos que atentan contra la reputación social de una persona. Se castigan porque se entiende que el honor está relacionado con la dignidad del ser humano.
La protección del derecho al honor puede llevarse a cabo también por la vía del derecho civil, pero cuando los hechos son más graves y cumplen los requisitos que se exponen a continuación, reciben protección del Derecho penal.
LA CALUMNIA
Consiste en atribuir a otra persona la comisión de un delito por unos hechos concretos, pero solo si esos hechos son falsos. Por lo tanto, la calumnia es una acusación maliciosa, hecha con la intención de dañar a otro. Pero si el acusado de calumnia demuestra que esos hechos son verdad, entonces no podrá ser condenado.
Por ejemplo: Mariano dice a los compañeros de su trabajo que Pedro se ha llevado a su casa unos ordenadores que son de la empresa (lo cual sería un delito de apropiación indebida). Pedro presenta una querella por calumnia, porque está afectando a su reputación en el trabajo. Pero si Mariano presenta pruebas de que ha dicho la verdad, y que realmente Pedro se apropió de esos ordenadores, entonces no puede ser condenado por un delito de calumnia.

LA INJURIA
Consiste en realizar una manifestación que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando gravemente su fama o atentando de forma grave contra su estima propia. A diferencia de lo que sucede en la calumnia, aunque se pruebe la verdad de lo manifestado, ello no excluye la responsabilidad por del delito de injurias (aunque existe una excepción relativa a funcionarios públicos).
CUESTIONES COMUNES EN DELITOS CONTRA EL HONOR
Además existen modalidades agravadas que son comunes a injuria y calumnia, que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:
- Propagar las calumnias o injurias con publicidad: son aquellas que realizan por medio de la imprenta, la radiodifusión, o cualquier otro medio de eficacia semejante: televisión, radio, periódicos, revistas, Internet, etc.
- Cometer calumnia o injuria mediante precio, recompensa o promesa: intervienen dos personas, una que ofrece algo (normalmente dinero) a cambio de que otra realice la calumnia o injuria.
- Calumnias o injurias contra la Familia Real, o instituciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial: son figuras especialmente protegidas por el Derecho.
- Si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante el Juez la falsedad de sus manifestaciones y se retracta, el Juez impondrá la pena menor en grado, y si el ofendido lo pide, el Juez ordenará que el testimonio de retractación se publique en el mismo medio en que se realizó la calumnia e injuria.
- Si la calumnia o injuria se comete con publicidad, la indemnización al ofendido la tendrá que pagar también el propietario del medio informativo a través del cual se ha propagado. Por ejemplo, la pagarán entre el periodista que redactó la noticia que contenía la calumnia o injuria, y el periódico que publicó.
- Son delitos privados, lo que significa que para poder condenar a alguien por su comisión, es necesario que el ofendido hubiera presentado una querella en relación a dichas injurias o calumnias.
- Si el ofendido da su perdón al acusado delante del Juez, entonces el Juez ya no le podrá condenar.
¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS CONTRA EL HONOR?
La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:
- Calumnia propagada con publicidad: prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses.
- Calumnia sin publicidad: multa de cuatro a diez meses.
- Injuria con publicidad: multa de seis a catorce meses.
- Injuria sin publicidad: multa de tres a siete meses.
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