En Chabaneix Abogados Penalistas velamos por los intereses de nuestros defendidos en todos los delitos contemplados por el Código Penal, con una especial experiencia en:
- Delitos contra la salud pública (tráfico de drogas)
- Delitos contra el patrimonio (robos, estafas, apropiaciones indebidas…)
- Delitos contra las personas (lesiones, homicidios, asesinatos…)
- Falsedades (en documento privado o público, falsedad de moneda)
Asimismo, intervenimos en cualquier tipo de procedimiento penal, sea Juicio de Faltas, como Procedimientos Abreviados, Sumarios o ante el Tribunal del Jurado, con una gran presencia en la Audiencia Nacional, lo cual ha motivado la instalación de nuestro despacho en Madrid.
¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
El Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado. Para ello se parte de un supuesto de hecho (conducta delictiva), al que se asocia una consecuencia jurídica (pena). El Derecho penal se divide en dos categorías: sustantivo y adjetivo. El Derecho penal sustantivo lo forma la descripción de conductas que van a considerarse delito (están recogidas en el Código Penal), y el Derecho penal adjetivo es el Derecho procesal penal, que regula el procedimiento de aplicación del Derecho penal sustantivo (recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Algunos de los delitos sobre derecho penal con los que más éxito tenemos:
- Tráfico de drogas
- Falsedades
- Delito de estafa
- Delito de lesiones
- Homicidios y asesinatos
- Robo y Hurto
- Apropiación indebida
- Delitos contra el honor
- Delitos contra la Seguridad Social
- Amenazas y coacciones
¿QUÉ ES UN DELITO?
Tradicionalmente, se señala que el delito tiene cinco escalones o elementos:
- Es una acción (u omisión): un comportamiento humano.
- Es típica: significa que el legislador ha recogido ese comportamiento concreto en el Código Penal y le ha asignado una pena, es por tanto una conducta tipificada. Estas conductas se recogen en la Parte Especial del Código, donde se hace una descripción exhaustiva del supuesto de hecho y a continuación se le asigna una pena, que puede ser privativa de libertad (como la prisión) y/o no privativa de libertad (como la multa).
- Es antijurídica: al realizar la conducta tipificada hay que verificar que no ha concurrido ninguna causa de justificación. No toda acción típica es antijurídica: en algunos casos, puede que concurran circunstancias que hagan que ese delito no se castigue, como por ejemplo, los casos de legítima defensa.
- Culpable: es necesario que se de otro elemento, el conocimiento de la antijuridicidad. Significa que el autor de la conducta tiene que tener la capacidad de comprender la norma y la capacidad de actuar en consecuencia a lo que ha comprendido; de no ser así, la persona pasa a ser considerada como inimputable, y en vez de imponerle una pena por su conducta, se le impondría una medida de seguridad.
- Punible: por último, hay que descartar la concurrencia de ciertas condiciones personales del autor que harían imposible penarle por el delito, por ejemplo, si se diera la excusa absolutoria de parentesco.
El siguiente paso es examinar el iter criminis: significa determinar el momento o la fase del delito. Existen distintas fases en la comisión de un delito, y según la fase la pena impuesta en consecuencia será distinta. Puede que estuviera en fase de preparación (conspiración, proposición o provocación para delinquir), o de tentativa (el sujeto realiza todo lo necesario para cometer un delito, sin embargo no lo logra por causas ajenas a su voluntad, o bien el sujeto solo ha realizado una parte de dichos actos necesarios para delinquir), o bien consumado (el delito se desarrolla y produce sus efectos de forma completa).
El último elemento a concretar es la participación. Existen distintas formas de autoría y participación en la comisión de un delito, que pueden conllevar penas diferentes. Por un lado, se puede ser autor de un delito, es decir, el sujeto activo de la conducta, y también coautor, cuando se realiza conjuntamente un delito por varias personas mediando entre ellas un acuerdo previo.
Por otro lado, una persona puede ser partícipe del autor: en este caso, su comportamiento depende del hecho principal cometido por el autor. El inductor es la persona que hace nacer en otra la decisión de delinquir a través de la persuasión); la pena para el inductor es la misma que la del autor.
Por último, es posible la cooperación, que puede ser de dos tipos: cooperación necesaria y complicidad. Es cooperador necesario el que interviene en la comisión de un delito a través de una aportación determinante para que sea posible la realización del delito. Es importante diferenciarlo del cómplice, que auxilia, contribuyendo o favoreciendo al ejecutor del delito pero sin incidir en la realización del hecho. El cómplice tiene una pena menor que la del cooperador necesario.