FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Información sobre todo tipo de delitos contra la Seguridad Social

Existen tres tipos de conductas que se pueden calificar como delito contra la Seguridad Social:

  1. La primera y más común, es eludir el pago de cuotas que se deben a la Seguridad Social. Las cuotas, que incluye tanto las cotizaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario (sea sociedad o autónomo) como las que corren a cargo del trabajador (existen regímenes especiales en los que sí han de pagar las cotizaciones), y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional.
  2. La segunda es obtener indebidamente una devolución de cuotas debidas. Se refiere a las devoluciones que se realizan en los casos en los cuales los obligados al pago de las cotizaciones u otras deudas con la Seguridad Social, hayan ingresado una cantidad no correspondiente por error.
  3. La tercera es el disfrute de forma indebida de deducciones por cualquier concepto.

Para que cualquiera de estas tres conductas sea delito, es necesario que la cuantía defraudada sea superior a 50.000 euros. Este importe se refiere a un período de cuatro años naturales; es decir, que las cuantías defraudadas a lo largo de cuatro años se suman entre sí y a ese total se le aplicará el límite mínimo de 50.000 euros. Es necesario tener en cuenta que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

La comisión de un delito contra la Seguridad Social tiene varias consecuencias jurídicas: por un lado, se impondrán al autor del fraude de uno a cinco años de prisión; por otro lado, se le impondrá también una multa, que puede ser de hasta seis veces la cuantía defraudada. Y además, perderá la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como de disfrutar de beneficios o incentivos de la Seguridad Social en un plazo de tres a seis años.

Es posible que se haya defraudado una cantidad superior a 50.000 euros (es decir, que se haya cometido un delito), pero que, sin embargo, el autor no sea castigado por su conducta. Para ello, es necesario que el autor haya regularizado su situación.

¿QUÉ ES LA REGULARIZACIÓN?

La regularización es como un “arrepentimiento espontáneo” por parte del autor; supone quedar exento de responsabilidad criminal a pesar de que se haya cometido un fraude a la Seguridad Social. Para lograr este resultado es necesario cumplir dos condiciones:En primer lugar, regularizar implica no solo reconocer la deuda que el obligado tiene frente a la Seguridad Social, sino también proceder al completo pago de la misma.En segundo lugar, ese reconocimiento y pago ha de realizarse necesariamente antes de que se hubiera notificado al obligado el hecho de que se ha iniciado una actuación inspectora contra él, dirigida a determinar el importe de la deuda que debe a la Seguridad Social. Si la Seguridad Social nunca inició tal procedimiento inspector, entonces es posible regularizar hasta el momento en que se inicie un proceso judicial, por ejemplo porque el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan denuncia o querella.

Una vez el obligado ha regularizado su deuda, el efecto que se produce es que no se le puede perseguir por un delito de fraude contra la Seguridad Social, pero tampoco por otros delitos que se hubieran cometido en relación a esa deuda antes de que fuera regularizada, como por ejemplo irregularidades contables u otras falsedades.

¿QUÉ SUCEDE SI YA NO SE ESTÁ A TIEMPO DE REGULARIZAR?

El autor del delito será condenado, pero la pena será considerablemente inferior (hasta uno o dos grados menos) si en un plazo de dos meses desde que se le cite judicialmente como imputado, reconoce los hechos ante el Juez y procede al completo pago de la deuda frente a la Seguridad Social.

Finalmente, también está cometiendo un delito contra la Seguridad Social aquel que obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros la obtención de dichas prestaciones, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

DEFENSA EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

En Chabaneix Abogados penalistas tenemos un extenso currículo que nos avala contra los fraudes a la Seguridad Social, teniendo un amplio número de casos ganados.  Nuestra dilatada experiencia en Derecho penal nos permite asegurarle que le ofreceremos la mayor profesionalidad que pueda encontrar.

En muchos casos, los delitos contra la Seguridad Social, ya sean realizados por personas físicas o por empresarios (pudiendo ser tanto sociedades como autónomos), son realizados sin una mala intención, simplemente se pueden confundir las condiciones o desconocer algún detalle importante que convierta un acto en un fraude a la Seguridad Social.

Es por ello que en Chabaneix Abogados penalistas queremos ayudarle con su caso y hacer todo lo posible para obtener un resultado favorable.

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Nuestro objetivo es conseguir la mejor resolución dentro de su caso y por ello buscamos todas las opciones posibles y tras ello analizamos qué estrategia le otorgará mayor beneficio. No dude más y exponga su problema relacionado con un delito contra la Seguridad Social.

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