ABOGADOS DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Información sobre la administración desleal y perseguibilidad del delito

La administración desleal es una de las figuras más controvertidas del Código Penal español, pero estas controversias trascienden más allá de las discusiones teóricas dado que es un delito de comisión bastante frecuente, sobre todo en el seno empresarial.

¿QUÉ ES LA ADMISTRACIÓN DESLEAL?

La administración desleal es un delito regulado en el artículo 295 del Código Penal español. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad, así como el de sus socios y de aquellas personas que tengan algún tipo de interés económico en la sociedad.

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2015

El delito de administración desleal se reguló en España por primera vez en el año 1995, contemplándose como una figura exclusiva al ámbito empresarial, al estar circunscrita en el capítulo del Código dedicado a los “delitos societarios”. El delito se configuraba de la siguiente manera: el autor o los autores del delito debían ser los administradores (de hecho o de derecho) o los socios de cualquier sociedad (constituida o en formación).

La conducta punible estaba formada por varios elementos, y necesariamente debían concurrir todos ellos:

  • Actuar en beneficio, ya sea propio o de un tercero;
  • Actuar con abuso de las funciones propias de su cargo;
  • Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a su cargo (son dos modalidades diferentes);
  • Causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios (o depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes que administren).

Para la consumación del delito se necesitaba la ocasión de un perjuicio económicamente evaluable. Y, si no fuese así, se estaría ante una tentativa de delito de administración desleal. No era requerido, por tanto, el beneficio por parte del autor del delito sino que el mismo podía recaer en terceras personas.

La pena prevista era que serían castigados con prisión de seis meses a cuatro años y una multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Delito de administración desleal

La administración desleal desde el 1 de julio de 2015

Desde el uno de julio de dos mil quince, la regulación prevista en el Código Penal para el delito de administración desleal ha cambiado, si bien la regulación anteriormente expuesta aún puede seguir aplicándose a hechos que se cometieron mientras aún estaba en vigor la anterior redacción. 

La reforma del Código Penal ha modificado, por un lado, la ubicación sistemática del delito de administración desleal, que ha pasado de encontrarse en el capítulo dedicado a los delitos societarios al capítulo dedicado a los delitos patrimoniales. Este cambio de ubicación conlleva una ampliación del ámbito de aplicación del delito, que ya no se circunscribe únicamente al entorno empresarial. Ahora se localiza entre los delitos de estafa y apropiación indebida, pero tiene su propia sección.

Por otro lado, además de este cambio de ubicación dentro del Código, se produce una modificación de su regulación: el autor ya no puede ser solamente el administrador o socio de una sociedad, sino que ahora puede serlo cualquier persona que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno, ya sean facultades emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico. La conducta punible consiste en infringir dichas facultades de administración excediéndose en el ejercicio de las mismas, y como consecuencia, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Lo expuesto configuraría el “tipo básico” de la administración desleal, al cual se atribuye una pena de prisión de seis meses a tres años (antes de la reforma hasta cuatro años).

Sin embargo, con este “tipo básico” coexisten otros dos subtipos: el atenuado y el agravado. El atenuado consiste en que, en aquellos supuestos en que la cuantía del perjuicio patrimonial no exceda de 400 euros, se impondrá solo una pena de multa. Y el agravado prevé penas de prisión de uno a seis años más multa, cuando concurra alguno de los supuestos que se enumeran en la Ley:

  • Que el delito de administración desleal recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que el delito se perpetre abusando de la firma de otra persona, o bien sustrayendo u ocultando algún proceso o documento público.
  • Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Que revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio causado y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • Que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • Que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre el defraudador y la víctima, o aproveche su credibilidad empresarial o profesional.
  • Que el autor hubiera sido condenado ya por al menos tres delitos del capítulo dedicado a los delitos contra el patrimonio.

Las penas pueden llegar hasta los ocho años de prisión más multa si la defraudación supera los 250.000 euros.

PERSEGUIBILIDAD DEL DELITO

Los hechos descritos en los apartados precedentes únicamente pueden ser perseguibles en la medida en la que la denuncia haya sido interpuesta por la persona que haya resultado agraviada por delito, o en su caso, por la persona responsable legalmente de aquélla. Es decir, que no serán delitos perseguibles de oficio. Sin embargo, para el caso en el que el agraviado sea un menor de edad, o un incapaz o persona desvalida, la denuncia podrá ser efectuada también por el Ministerio Fiscal.

¿Qué ocurre si el delito de administración desleal repercute en una pluralidad de personas o afecta a intereses generales? En ese caso no se estará ante la obligación de denuncia mencionada anteriormente sino que se podrá perseguir el delito de oficio, y sin denuncia.

La diferencia radica exclusivamente en que en el primer caso se está ante un delito de categoría privada; en el caso de menores pasa a ser un delito semi-público por hacer parte del mismo el Ministerio Fiscal; y, será público en el momento en el que afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas.

Un ejemplo de esto último: la manipulación de unas cuentas económicas que deban reflejar la imagen fiel del patrimonio de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico.

Cabe mencionar que la doctrina respecto al significado de “intereses generales” es un poco confusa. La jurisprudencia por su parte lo entiende como una repercusión en la economía nacional o en un concreto sector de la misma.

CHABANEIX ABOGADOS PENALISTAS

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