ABOGADOS DERECHO PENAL ECONÓMICO

Todo sobre el Derecho aplicado a las finanzas, la economía y los delitos de dinero

Gozamos de experiencia en todo tipo de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública (fraude fiscalblanqueo de dinero e incautaciones administrativas de dinero en metálico), Administración Pública (cohecho, malversación y prevaricación) y societarios (administración desleal y otros) así como estafas y apropiaciones indebidas.

Dichos procedimientos de carácter mixto suponen tanto conocimientos de Derecho penal como de otras materias como Derecho tributario, administrativo o contabilidad financiera.

Unimos todos estos conocimientos con el fin de establecer las mejores estrategias para nuestros clientes y garantizar el éxito de su defensa.

¿DE QUÉ SE OCUPA EL DERECHO PENAL ECONÓMICO?

El Derecho penal económico es un sector dentro del Derecho penal, que se ocupa especialmente de aquellas conductas delictivas que se pueden producir en el seno de las empresas o por empresas. Estos delitos se agrupan como “delitos societarios”, porque todos ellos tienen notas distintivas comunes propias de su comisión relacionada con la actividad empresarial.

Pero aunque integren una categoría autónoma, estos delitos están englobados en el Derecho penal común, por lo que se les siguen aplicando los principios generales aunque con especialidades propias de la materia.

El concepto de sociedad que se utiliza en Derecho penal económico no encaja exactamente con el concepto mercantil del término. El Código Penal elabora su propia definición, que solo se utiliza a efectos de los delitos societarios: se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, Mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado. Lo determinante es la creación de estructura societaria estable y definida, susceptible de poner en juego los intereses tutelados.

LAS PERSONAS JURÍDICAS

En la práctica, el elemento que define con mayor relevancia el Derecho penal económico, es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tradicionalmente, se entendía que las personas jurídicas no tienen capacidad de delinquir; sin embargo, desde el año 2010, ya se contempla y regula en nuestro Código Penal esta posibilidad.

Cualquier persona jurídica puede tener responsabilidad penal, aunque existen algunas excepciones relativas a personas jurídicas que ejercen potestades públicas de soberanía o administrativas (el Estado, las Administraciones Públicas, las Organizaciones internacionales de Derecho público, etc.) Estas excepciones no se aplican si la persona jurídica en cuestión fue creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

Existe un listado tasado de delitos en que puede incurrir una persona jurídica. Algunos son ajenos al ámbito empresarial, por ejemplo, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, el tráfico ilegal de órganos, o la financiación del terrorismo. Pero la mayor parte (y los más habituales), son los delitos propios del ámbito empresarial: estafa, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el medioambiente, insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, corrupción entre particulares, etc.

Existen dos supuestos de responsabilidad penal de personas jurídicas:

  • Por delitos cometidos por administradores en beneficio de la empresa (en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho).
  • Por delitos cometidos por empleados en provecho de la empresa (delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de representantes legales y administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso). Es decir, la responsabilidad penal de la sociedad se origina en este caso por un fallo organizativo o de supervisión. Son dos los principios que rigen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Derecho penal económico: compatibilidad e independencia.
  • COMPATIBILIDAD: La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido identificada, o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
  • INDEPENDENCIA: La concurrencia en las personas que materialmente han realizado los hechos o en las personas que los hubieran hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afectan a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

PENAS DE LOS DELITOS EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO

Las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas según el Derecho penal económico son las siguientes:

  • La multa (por cuotas o proporcional).
  • La disolución de la persona jurídica.
  • La suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.
  • La clausura de sus locales por un plazo de máximo de cinco años.
  • La prohibición definitiva o temporal de realizar ciertas actividades.
  • La inhabilitación para obtener subvenciones por un plazo máximo de quince años.
  • La intervención judicial por un máximo de cinco años.

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