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Delitos de tráfico de influencias

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¿QUÉ ES EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS?

Se lleva a cabo a través de un cargo público o autoridad y se trata del uso y aprovechamiento indebido de conocimientos e informaciones adquiridas en el desempeño de dicho cargo, y son utilizadas para la consecución de un beneficio propio y/o de un tercero.

Los delitos de tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP) se incardinan en el Capítulo VI del Título XIX “Delitos contra la Administración Pública”. El bien jurídico protegido lo constituye la eficacia e imparcialidad de la Administración Pública, la cual, mediante la comisión de estos delitos, es desnaturalizada en su objetivo constitucional de ser instrumento al servicio del conjunto de los ciudadanos, y no herramienta supeditada a intereses privados.

INFLUENCIA A AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO POR PARTE DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 428 del Código Penal sanciona el supuesto en que autoridad o funcionario público influya a otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con el mismo u otra autoridad o funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

Los elementos definitorios del tipo penal analíticamente expuestos son los siguientes:

  • Sujeto activo: habrá de ostentar la condición de autoridad o funcionario público.
  • Acción típica: se trata de influir aprovechando una situación de prevalimiento del ejercicio de las facultades del cargo o de posición derivada de relación personal o jerárquica.
  • La finalidad ha de ser la de obtener una resolución que genere beneficio económico, sea directo o indirecto, para sí o para un tercero.
  • La influencia no tiene que determinar o resultar decisiva para la consecución de la resolución.

La PENA a imponer en estos casos es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Si se obtuviere el beneficio perseguido, se impondrá en su mitad superior. Esta previsión puede considerarse como una modalidad agravada del tipo básico del delito.

INFLUENCIA A AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO POR PARTE DE PARTICULAR

El artículo 429 del Código Penal contempla, por su parte, el caso en que el que trata de ejercer influencia en autoridad o funcionario público no es otro agente público sino un particular. La regulación que el legislador hace de esta modalidad delictiva es similar a la precedente.

El particular pretende ejercer influencia sobre un funcionario público o autoridad aprovechándose de una posición que lo privilegia en su relación con el agente (prevalimiento), con la intención de lograr una resolución que le proporcione un beneficio económico, o a un tercero.

Asimismo existirá una modalidad agravada cuando se obtenga el beneficio perseguido.

La PENA que corresponde por este delito es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la PENA se impondrá en su mitad superior.

OFRECIMIENTO PARA EJERCER INFLUENCIA SOBRE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO

Está regulado en el artículo 430 del Código Penal el hecho de que se ofrezca realizar cualquiera de los delitos de los artículos 428 y 429 a cambio de dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptando ofrecimiento o promesa. Este delito es el que, en puridad, podría ser calificado de tráfico de influencias. Basta para apreciar delito el mero ofrecimiento.

La PENA que se impondrá será de prisión de seis meses a un año. Cuando el delito lo cometa autoridad o funcionario público, además se impondrá pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS?

Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de estos delitos en atención al mismo artículo 430 del Código Penal.
La PENA prevista es de multa de seis meses a dos años.

También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.

En asuntos penales, la elección del despacho de abogados es tan importante o más que el propio delito cometido y puede marcar la diferencia entre perder o no su libertad.

Abogados penalistas del bufete

Los que firman la defensa.

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J K
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MACI
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Quiero dar la enhorabuena a Luis Chabaneix, llevo años con ellos y no paran de mejorar. Es el mejor despacho que he conocido y con un trato humano excelente. Carlos Bautista es un refuerzo de primer nivel al equipo, único por su experiencia, implicación, proactividad y desempeño en los procedimientos. Todo el que tenga un caso penal no va a estar en mejores manos que en las de Luis y su despacho.
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Manuel Palacios
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Contar con este despacho, concretamente con Luis y Miguel, pero todos los expertos están al más alto nivel, ha sido una tranquilidad enorme en momentos difíciles. Yo no podría haber elegido un despacho de abogados mejor en todo el país, de verdad que no podría. Es una inversión en el mejor resultado posible; y en tranquilidad mental.
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Marta M
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Chabaneix Abogados es un despacho muy serio y profesional, que nos llevó un caso de extradición solicitado por Estados Unidos. Luis y Carlos, nos atendieron un domingo por la mañana y desde el primer momento prestaron un asesoramiento claro y conciso, en el que manejaron los tiempos, argumentos y criterios de forma muy clara y transparente, trasladándonos en todo momento la información real y las posibilidades de éxito. Finalmente, el proceso se ganó ante la presión de EEUU cancelándose la extradición y ganando la causa. Siempre estaremos en deuda con ellos. Supieron y demostraron estar a la altura profesional y humana que necesitábamos y esperábamos. Gracias, siempre.
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George Ivensiya
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Excelente trabajo de Chabaneix Abogados. Soy bloguero político ucraniano y me ayudaron a evitar una extradición en un caso sumamente complejo. Encontré este despacho gracias a la Inteligencia Artificial y fue un acierto total. El equipo de Chabaneix demostró un nivel excepcional, encontrando argumentos jurídicos sólidos que el tribunal español aceptó plenamente. Gracias a su estrategia profesional y meticulosa, mi libertad fue protegida. Recomiendo esta firma a cualquiera que busque la mejor defensa legal en España
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Hugo Blasy
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Je recommande ce cabinet d’avocats qui a été d’une grande aide, très professionnel et efficace. Je remercie particulièrement Maître Ana pour sa réactivité et son écoute, ainsi que Maitre Luis.
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DavRes Trabu
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Apoyad al compañero Ábalos, no lo abandonéis.
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Lore
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Asesoramiento claro y estratégico. Contraté los servicios de Chabaneix abogados para la defensa en un procedimiento penal. Destaco su enfoque metódico: desde la primera reunión presentaron un plan claro, plazos realistas y alternativas posibles. La comunicación fue precisa y sin rodeos, lo que permitió tomar decisiones informadas en cada fase. Un equipo competente y resultados acordes a lo planteado. Todo excelente y muy agradecida con ellos.
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jorge gonzalez rubio
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Hace años me vi implicado en un delito en el cual no tenía absolutamente nada que ver,y el bufete de don LUIS, tanto él como la abogada Ana Quiroga me atendieron de forma espectacular tanto en su despacho como telefónicamente. Y por descontado en ningún momento me pidieron dinero por adelantado ni nada parecido. Así que gracias otra vez varios años después.