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DELITOS DE AMENAZAS Y COACCIONES

Información útil sobre amenazas, coacciones y sus penas

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Lo que se trata de proteger es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.

¿QUÉ ES EL DELITO DE AMENAZAS?

El contenido esencial de este delito es el anuncio de una amenaza: son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.

¿QUÉ TIPOS DE DELITO DE AMENAZAS EXISTEN?

DELITO AMENAZAS CONDICIONALES

Se hace la amenaza exigiendo la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (“chantaje”). La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito (porque se refiere a la comisión de un delito), sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si Fernando dice a Javier que le matará si no le da el dinero que Javier le debe: esa deuda es una condición lícita porque Fernando tiene derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito porque es constitutivo de delito (homicidio).

DELITO AMENAZAS NO CONDICIONALES

La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.

Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.

Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada, con la finalidad de que esta persona se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

¿QUÉ MODALIDADES DEL DELITO DE AMENAZAS SE PUEDEN DIFERENCIAR?

A parte de esta modalidad básica del delito, existen dos modalidades más grave y una modalidad más leve:

MODALIDADES AGRAVADAS

  • Cuando la amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y tiene entidad suficiente para atemorizarles.
  • Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad y entidad suficiente para atemorizar a las personas.
  • Modalidad específica: para supuestos de violencia de género. Se refiere a las amenazas dirigidas a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
  • Modalidad del delito leve: consiste en amenazas de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores. Solo puede castigarse si lo denuncia la víctima.

¿QUÉ SON LOS DELITOS DE COACCIONES?

  • El elemento característico de las coacciones es la violencia, que puede ser tanto física como psíquica o moral. Es lo que las distingue de las amenazas, además de que se producen en momentos distintos: la amenaza es un ataque al proceso de formación de la voluntad (decidir lo que uno quiere o no quiere), mientras que la coacción es un ataque en la ejecución de la voluntad.Es delito de coacciones, en definitiva, es obligar a alguien a llevar a cabo un comportamiento determinado:
    • Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe: se imposibilita la ejecución de una conducta que jurídicamente está permitida.
    • Compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: obligar a ejecutar una conducta.

    Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de lesiones, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad  básica, y por ello su pena es mayor: cuando la coacción se lleva a cabo con el objetivo de impedir a una persona el ejercicio de un derecho fundamental o cuando su objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

SUPUESTOS ESPECIALES DE COACCIÓN

  • Hay algunos supuestos especiales:
    • Violencia de género: se contempla un delito especial cuando la víctima de la coacción es quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos.
    • Obligar con violencia o grave intimidación a contraer matrimonio.
    • Utilizar violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
    • Delito de acoso: existe cuando una persona, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizada, realiza alguna de las conductas siguientes, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de su víctima:
      • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
      • Establezca o intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas.
      • Mediante el uso indebido de sus datos personales adquiera productos o contrate servicios.
      • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima a ella.

¿CUÁL ES LA PENA POR DELITOS DE AMENAZAS O COACCIONES?

  • La pena es diferente según la clasificaciones expuestas en el apartado anterior:
    • Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.
    • Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.
    • Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.
    • Delito leve: multa.
    • Coacciones: prisión de seis meses a tres años o multa.
    • Coacciones leves en violencia de género: prisión de seis meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad.
    • Delito de acoso: prisión de tres meses a dos años o multa.

En asuntos penales, la elección del despacho de abogados es tan importante o más que el propio delito cometido y puede marcar la diferencia entre perder o no su libertad.

Abogados penalistas del bufete

Los que firman la defensa.

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J K
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MACI
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Manuel Palacios
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Marta M
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George Ivensiya
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Hugo Blasy
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DavRes Trabu
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Apoyad al compañero Ábalos, no lo abandonéis.
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Lore
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jorge gonzalez rubio
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Hace años me vi implicado en un delito en el cual no tenía absolutamente nada que ver,y el bufete de don LUIS, tanto él como la abogada Ana Quiroga me atendieron de forma espectacular tanto en su despacho como telefónicamente. Y por descontado en ningún momento me pidieron dinero por adelantado ni nada parecido. Así que gracias otra vez varios años después.