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Delitos contra la administración pública

Información y penas por delitos contra la Administración.

Dentro de los Delitos contra la Administración Pública podemos observar una gran variedad de delitos conocidos, como la malversación, la prevaricación, el cohecho y otros; así como diversas conductas delictivas que pueden llevar a cabo autoridades y funcionarios públicos, y a las que se les denomina de manera común y genérica como de “corrupción política”.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS COMUNES A ESTOS DELITOS?

  • El bien jurídico protegido es siempre, junto a otros más concretos en cada caso, la Administración Pública, que, de acuerdo con el artículo 103.1º de la Constitución Española “sirve con objetividad a los intereses generales…”
  • Estos delitos solo pueden ser cometidos por una autoridad o funcionario público. Según el artículo 24 del Código Penal:
  1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
  2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

MALVERSACIÓN

El delito de malversación ha de recaer sobre los llamados caudales públicos, entendiendo por tales, según nuestra jurisprudencia, cualquier objeto o bien susceptible de apreciación económica y que pertenezca a la Administración o esté destinado a un fin público.

El artículo 432 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que cometiere los delitos de los artículos 252 y 253 (administración desleal y apropiación indebida), pero sobre el patrimonio público. Es decir, que se distinguen dos conductas:

  • La de la autoridad o funcionario público que teniendo facultades para administrar un patrimonio público, las infringen excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causan un perjuicio al patrimonio administrado; y
  • Aquellos supuestos en que la autoridad o funcionario público se apropiare para sí o para un tercero del caudal público que hubiere recibido en virtud de sus funciones, o negare haberlo recibido.

¿QUÉ PENAS CONLLEVA?

En este caso son de prisión, por tiempo de dos a seis años, y de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de seis a diez años; pero pueden aumentar o disminuir considerablemente en atención al perjuicio causado o al valor del efecto apropiado.

Así mismo, la pena puede rebajarse si el culpable “hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos” (artículo 434 CP).

DELITOS RELATIVOS A LA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO

Este tipo de conductas se castigan también dentro de la malversación, y comprenden aquellos casos en que la autoridad o funcionario público, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos; así como los supuestos en que se facilitare a terceros dicha información.

¿QUÉ PENAS CONLLEVA?

Para este tipo de delitos las penas son de multa, de doce a veinticuatro meses, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años, pero se agravan en caso de que, efectivamente, se cause el perjuicio económico a la entidad pública.

COHECHO

 La primera distinción que debemos hacer cuando hablamos del cohecho, es entre el cohecho pasivo o del funcionario (propio o impropio) y el cohecho activo o del particular:

COHECHO PASIVO O DEL FUNCIONARIO

– PROPIO

Nuestro Código Penal castiga, en los artículos 419 a 421, a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa:

  • Para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo.
  • Para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

PENAS

Las penas en estos dos casos son de prisión, de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

  • Para realizar un acto propio de su cargo.

PENAS

En este supuesto la pena de prisión y las de inhabilitación son menores. Además, todas estas penas se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por alguna de las conductas anteriores.

– IMPROPIO

Así como en el cohecho pasivo propio se espera que la autoridad o funcionario realice o deje de realizar un determinado acto, en el caso del impropio, el artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que simplemente le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función.  No se espera, por tanto, que la autoridad o funcionario realice u omita un acto, ya fuere debido o no.

PENAS

Por ello que esta conducta se castiga con una pena menor de prisión de seis meses a un año y de suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

COHECHO ACTIVO O DEL PARTICULAR

 En estos supuestos, tipificados en los artículos 424 a 426, es el particular y no la autoridad o funcionario quien es objeto de castigo.

PENAS

De este modo, se castiga con las mismas penas de prisión y multa, mencionadas antes para la autoridad o funcionario, al particular que ofreciere o entregare a una autoridad o funcionario público (y ya existiera o no antes una solicitud por parte del mismo), dádiva o retribución de cualquier otra clase para que:

  • Realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
  • No realice un acto propio de su cargo.
  • No realice o retrase el acto que debiera practicar en consideración a su cargo o función.

 El artículo 426 prevé un supuesto privilegiado, castigado con una pena de prisión menor, si el soborno hubiera mediado en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano. Y en todo caso, quedaría exento de pena si el particular habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridades antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubiera transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

DISPOSICIONES COMUNES AL COHECHO

El delito de cohecho será también cometido cuando los hechos sean imputados o afecten a:

  • Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
  • Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
  • Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

Las PERSONAS JURÍDICAS pueden ser responsables de los delitos de cohecho, y se les castiga con penas de multa que varían según el beneficio obtenido y la pena que correspondiere a la persona física por los mismos hechos. Al mismo tiempo se les podría imponer cualquiera de las penas previstas de manera genérica para las personas jurídicas en el artículo 33.7 letras b) a g).

PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN POLÍTICA

Nuestro Código Penal, dentro del título XIX relativo a los Delitos contra la Administración Pública, se refiere en su capítulo I a la “prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos”, para, a continuación, tipificar una serie de conductas delictivas que pueden llevar a cabo autoridades y funcionarios públicos, denominadas de manera común y genérica como de “corrupción política”, y sobre las que vamos a hacer hincapié en algunos casos concretos:

DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS

En sentido estricto, la prevaricación administrativa (distinta de la prevaricación judicial, que es la pueden cometer Jueces y Magistrados), se produce, de acuerdo con el artículo 404 del Código Penal, cuando una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, y es castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El adjetivo “arbitraria” se entiende como sinónimo de “injustificada”, y nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo que dicha arbitrariedad sea patente, evidente y notoria, y que además la conducta tenga cierta repercusión sobre los intereses generales.

OTROS ACTOS DE CORRUPCIÓN POLÍTICA

Otras conductas cometidas por autoridad o funcionario público que son objeto de castigo en este título, son las siguientes:

  • El nombramiento para el ejercicio de una función pública a persona que no cumple los requisitos legales necesarios para ello, así como la aceptación por esa persona de dicho nombramiento.
  • El abandono de destino con el fin no impedir, no perseguir ciertos delitos, o no ejecutar sus penas.
  • La no persecución intencionada de delitos de los que se tiene noticia o de sus responsables.
  • El abandono colectivo de un servicio público.
  • La negativa a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, o decisiones u órdenes de la Autoridad superior, así como la desobediencia a una orden reiterada, salvo que ese mandato constituya una infracción de ley.
  • La denegación de auxilio a la autoridad o a un particular para la evitación de un delito.
  • La infidelidad en la custodia de documentos o la violación de secretos.
  • El tráfico de influencias.
  • El fraude a la Administración Pública en el ámbito de la contratación pública o la liquidación de efectos públicos.
  • La exigencia de derechos, tarifas por aranceles o minutas que no fueran debidas.
  • La estafa o fraude a la Seguridad Social.
  • La obtención de una participación económica indebida derivada de su intervención en un contrato, asunto operación o actividad.
  • El ejercicio de una actividad incompatible con su función pública.
  • El uso indebido de secretos o información privilegiada para la obtención de un beneficio.
  • Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de personas que tengan pretensiones pendientes de la resolución de la autoridad o funcionario, o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

En Chabaneix Abogados Penalistas contamos con profesionales especializados en los delitos contra la Administración Pública, que estarán encantados de proporcionar una solución que sea acorde a las circunstancias particulares de cada caso.

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Abogados penalistas del bufete

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J K
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MACI
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George Ivensiya
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Hugo Blasy
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Lore
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jorge gonzalez rubio
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