El derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho

Una garantía esencial del Estado de Derecho

Imaginemos que un estudiante recibe su examen corregido con una única palabra: “Suspenso”. Sin ninguna explicación, no puede saber qué falló, si la calificación es acertada o si merece la pena reclamar. En el ámbito judicial ocurre algo muy parecido. Cuando un juez resuelve un conflicto no basta con que decida: tiene que explicar por qué decide de ese modo y en qué normas jurídicas se apoya. Ese deber de explicar, lejos de ser una formalidad, constituye una de las garantías básicas del Estado de Derecho y una defensa directa del ciudadano frente a la arbitrariedad.

Qué significa que una resolución esté motivada y fundada en Derecho

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener una resolución que, salvo que concurra una causa legal de inadmisión, resuelva el fondo del asunto. Esa resolución debe ser congruente con las pretensiones de las partes, estar motivada y fundada en Derecho, y no incurrir en arbitrariedad, irrazonabilidad ni error patente. Así lo recogió, entre las resoluciones más recientes, la STC 28/2024, de 27 de febrero.

En términos prácticos, esto exige que la resolución contenga los elementos y las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se sustenta la decisión, y que esa motivación esté verdaderamente anclada en el ordenamiento. No es suficiente una mera declaración de voluntad en un sentido u otro. La decisión ha de ser el resultado de una interpretación racional del Derecho aplicable, y no el producto de la arbitrariedad o de un error evidente.

El fundamento constitucional: artículos 120.3 y 24.1 CE

El deber de motivar las sentencias tiene un anclaje constitucional expreso. El artículo 120.3 de la Constitución Española establece que las sentencias serán siempre motivadas. A ello se suma el artículo 24.1, del que la obligación de motivación deriva directamente como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva.

La finalidad de esta doble base constitucional es clara. En primer lugar, permite a las partes y a la sociedad conocer las razones de la decisión. En segundo lugar, hace posible su control a través del sistema de recursos: solo puede impugnarse con eficacia aquello cuyos fundamentos se conocen. Y, en tercer lugar, opera como garantía frente a la arbitrariedad y la irrazonabilidad del poder judicial, asegurando que la decisión responde a criterios jurídicos y no al simple criterio personal del juzgador.

Cuándo una resolución no puede considerarse motivada

No toda resolución que contenga argumentos supera el estándar constitucional. El Tribunal Constitucional ha precisado que no cabe considerar razonadas ni motivadas aquellas resoluciones que, a primera vista y sin necesidad de un gran esfuerzo argumental, parten de premisas inexistentes o manifiestamente erróneas, o que siguen un razonamiento con quiebras lógicas tan graves que sus conclusiones no pueden entenderse apoyadas en ninguna de las razones expuestas. Esta doctrina, formulada en la STC 132/2007, de 4 de junio, delimita el contenido mínimo exigible a cualquier resolución.

En la misma línea, la STC 157/2003, de 15 de septiembre, subrayó que la motivación permite conocer las reflexiones que han conducido a la decisión, como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. De este modo puede comprobarse que la resolución no es un acto de voluntad arbitrario del juzgador, sino una decisión razonada en términos de Derecho. Esa transparencia argumental cumple una doble función: favorece que las partes se convenzan de la corrección jurídica de lo resuelto y, al tiempo, les permite discutirla adecuadamente a través de los medios de impugnación disponibles.

El canon de motivación reforzado

La exigencia de motivación no es siempre idéntica. Su intensidad se eleva cuando lo que está en juego son los valores superiores del ordenamiento constitucional o los derechos fundamentales sustantivos. En estos supuestos rige lo que la jurisprudencia denomina un canon de motivación reforzado.

Conforme a la STC 113/2021, de 31 de mayo, el deber de motivación del artículo 24.1 CE aparece reforzado cuando la pretensión que debe resolverse está vinculada a derechos fundamentales sustantivos o a intereses de relevancia constitucional. Ello obliga al órgano judicial a exteriorizar el nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución aplicada. En estos casos no basta con una motivación estereotipada ni con la simple afirmación de que “no se cumplen las circunstancias” que la ley exige, ni tampoco puede ampararse el juez en el carácter discrecional de la potestad ejercida, pues, como recordó la STC 81/2018, de 16 de julio, incluso las potestades discrecionales deben ejercerse de forma motivada.

Por qué importa en la práctica y qué hacer ante una resolución inmotivada

Para quien afronta un procedimiento, esta garantía tiene consecuencias muy concretas. Una resolución que no explica sus razones, que se apoya en premisas erróneas o que incurre en saltos lógicos insalvables puede ser impugnada precisamente por defecto de motivación. Detectar ese vicio y articularlo correctamente en el recurso es una tarea técnica que condiciona el éxito de la defensa, especialmente cuando la resolución afecta a derechos fundamentales y debía haber superado el canon reforzado.

En definitiva, una resolución motivada y fundada en Derecho es una manifestación del Estado de Derecho y una protección real frente a la arbitrariedad. Si considera que una resolución que le afecta carece de motivación suficiente o no está fundada en Derecho, conviene analizar sin demora las vías de impugnación disponibles con abogados penalistas que puedan valorar la solidez de sus fundamentos y preparar el recurso adecuado.

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