Artículo publicado en Diario Jurídico el 23/07/2021
En el presente artículo vamos a analizar los requisitos fijados por la sentencia del Tribunal Supremo 3023, Sala de lo Contencioso, que tiene como ponente a don Francisco José Navarro Sanchís y que fija de forma clara y detallada la doctrina del Alto Tribunal para determinar cuándo los autos de entrada y registro en domicilio vulneran el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio recogido en el art. 18.2 de la Constitución Española.
a sentencia analiza un polémico caso en el que se acordó judicialmente la entrada y registro en una taberna cordobesa. Dicha actuación se realizó sin la justificación oportuna para decretar una medida tan grave para el titular, lo que tuvo como consecuencia la estimación del recurso de casación interpuesto por el negocio de hostelería y la anulación de las dos sentencias condenatorias precedentes dictadas por el Juzgado Contencioso nº5 de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Vamos a ver los motivos por los que se casó la sentencia y la doctrina del Tribunal que fija los requisitos necesarios para que las entradas y registros sean válidos:
- Cualquier autorización de entrada y registro en domicilio de particular o de persona jurídica debe acordarse a raíz de un procedimiento inspector abierto con anterioridad y del que el inspeccionado tenga notificación previa.
- Las autorizaciones de entrada inaudita parte (es decir, sin que el inspeccionado tenga conocimiento) son excepcionales y por lo tanto han de estar fundamentadas expresamente, teniendo en cuenta su necesidad en el caso concreto. Por tanto, las autorizaciones genéricas, vagas o que remitan a jurisprudencia general sobre la materia serán nulas. Se exige un plus de motivación sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicional a entrar en domicilio.
- La autorización de entrada en domicilio con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos está prohibida. Sobre esta materia ya existe numerosa jurisprudencia tanto de Tribunales administrativos como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declara nulas las entradas y registros “para ver qué se encuentra”.
- La resolución judicial que autoriza la entrada en domicilio debe motivar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, poniendo en tela de juicio la información aportada por la Administración y sometiendo por tanto a análisis crítico las afirmaciones contenidas en la solicitud. Se proscriben de este modo los apriorismos y los corta y pega, que desgraciadamente aún persisten en algunos autos.
- Las estadísticas genéricas de un sector, los datos abstractos o indefinidos de rentabilidad esperada de un negocio o la comparación de una mercantil con otras del sector, sin especificación o análisis aplicado al caso concreto, no son argumentos válidos para fundamentar un auto de entrada y registro.
La motivación del auto judicial declarado nulo señala que el titular del establecimiento de hostelería había tributado una cuota inferior a la media de la rentabilidad del sector a nivel nacional y por lo tanto podía inferirse de ese dato que el inspeccionado estaba ocultando ventas que había realizado.
En la misma línea, otro de los argumentos era que el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario ha ocultado ventas.
En definitiva, el Tribunal Supremo señala que si la sospecha se funda en una fuente tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos […] cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede […] no suponer, presunción de fraude alguno.
Señala la sentencia que no se aportan informes o documentos oficiales, ni se cita a los organismos que los han realizado, por lo que se desconoce cómo se ha llegado a la cifra que se señala como media del sector.
Se ignora a qué denomina la Administración sector de actividad y qué clase de negocios comprenden y si tales medias se subdividen o singularizan por razón de circunstancias tan determinantes como el tamaño del local, el número de empleados, la concreta y específica actividad, la localización dentro del municipio u otras más. Al no ofrecerse información sobre el particular, parece que se trata de datos de manejo interno de la Administración, no publicados […] y no susceptibles de controversia o contraste dentro del procedimiento – inaudita parte -.
- La conducta previa del inspeccionado en relación a requerimientos de información o actuaciones pasadas de la Administración ha de tenerse en cuenta a la hora de decretar o denegar la entrada y registro, puesto que difícilmente puede justificarse una medida tan limitativa de derechos como la única posible para obtener la información tributaria necesaria, cuando el obligado ya ha colaborado en actuaciones anteriores.
Confiamos en que esta línea marcada de forma precisa por el Tribunal Supremo guíe la actuación de los tribunales a la hora de valorar la conveniencia y justificación para acordar entradas y registros en domicilios.