Recurso de apelación contra una sentencia absolutoria: posibilidades y límites

La doble instancia penal no funciona igual frente a una condena que frente a una absolución. Las sentencias absolutorias son recurribles, pero su revisión está sometida a límites muy estrictos, derivados de los principios constitucionales que informan el proceso penal: presunción de inocencia, inmediación y derecho a un proceso con todas las garantías.

Por eso el éxito del recurso depende menos de la intensidad de la discrepancia que de una tarea previa: identificar cuál es el error que se imputa a la sentencia y comprobar si puede revisarse sin vulnerar las garantías del acusado.

¿Se puede recurrir en apelación una sentencia absolutoria?

Sí. La absolución está sujeta a la doble instancia y la acusación, pública o particular, puede recurrirla. Las sentencias de los juzgados de lo penal se apelan ante la Audiencia Provincial; las dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 846 ter LECrim, ante los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Lo que cambia radicalmente es el alcance del control del órgano ad quem, que no puede sustituir la valoración probatoria del juez que presidió el juicio: su función se limita a comprobar si la sentencia contiene errores jurídicos o defectos en la valoración de la prueba. Fuera de esos dos ámbitos, la absolución es prácticamente inatacable.

El marco legal: artículos 790.2 y 792.2 LECrim

La reforma operada por la Ley 41/2015 dio rango legal a la doctrina constitucional mediante dos preceptos decisivos.

El párrafo tercero del artículo 790.2 LECrim exige que, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de una absolución o el agravamiento de una condena, se justifique una de estas tres circunstancias tasadas:

  • la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica;
  • el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia;
  • la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, o cuya nulidad se haya declarado improcedentemente.

El artículo 792.2 LECrim cierra el círculo: la sentencia de apelación no podrá condenar a quien resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la condena impuesta, cuando el motivo sea el error en la apreciación de las pruebas en los términos del artículo 790.2. Lo único que cabe es anular la sentencia y devolver las actuaciones, precisando si la nulidad se extiende al juicio oral y si la imparcialidad exige una nueva composición del tribunal de instancia.

Un detalle procesal que decide recursos: esa nulidad debe pedirse expresamente, porque el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide declararla de oficio. Quien solicita únicamente la revocación y la condena directa por error probatorio se expone a una desestimación por razones formales.

Las dos vías de impugnación de una sentencia absolutoria

Dentro de ese marco, la impugnación solo puede articularse por dos caminos.

1. La infracción de ley: el error de subsunción

Esta vía procede cuando la acusación entiende que los hechos probados, tal y como han sido redactados en la instancia, ya permiten la subsunción en el tipo penal enjuiciado. No se discute lo que ocurrió, sino la calificación jurídica de lo que el propio tribunal ha declarado acreditado.

Es aquí donde el recurso conserva su mayor potencial: al no alterarse el relato fáctico, la prohibición del artículo 792.2 LECrim no opera y el tribunal superior puede declarar qué precepto del Código Penal fue infringido y aplicar correctamente la norma.

Existe, eso sí, una particularidad técnica: entre los motivos del recurso de apelación penal del artículo 790.2 LECrim (quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico) no figura de forma autónoma la estricta infracción de ley tal y como se concibe en casación, lo que obliga a un cuidadoso encaje del motivo en el escrito de formalización.

Cuando la discrepancia afecta a la interpretación de la norma penal, el margen es notablemente amplio. El tribunal puede:

  • corregir una interpretación errónea del tipo penal;
  • revisar la aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal;
  • examinar la concurrencia de una causa de justificación.

Siempre con una condición inexcusable: que no resulte necesario alterar los hechos probados sobre la base de una nueva valoración de declaraciones personales.

2. El error en la valoración de la prueba

Si los hechos probados no permiten una subsunción distinta de la establecida en la instancia, la única posibilidad que resta a la acusación es denunciar el error en la valoración de la prueba, desde dos perspectivas: que el discurso absolutorio parta de una valoración manifiestamente irracional, o que la sentencia adolezca de una motivación insuficiente o inexistente.

Consecuencias jurídicas de cada vía

Anticipar el resultado alcanzable es esencial: estimar el recurso no equivale, en la mayoría de los casos, a obtener una condena.

Vía invocadaPresupuestoConsecuencia de la estimación
Infracción de leyLos hechos probados permiten la subsunción en el tipoEl tribunal declara el precepto infringido y aplica correctamente la norma a unos hechos que permanecen intangibles
Valoración arbitrariaEl razonamiento absolutorio es manifiestamente irracional (art. 790.2, párrafo 3.º)Anulación y devolución para redactar de nuevo la sentencia o, si la nulidad alcanza al plenario, repetición del juicio ante un tribunal de distinta composición
Déficit de motivaciónLa motivación es insuficiente o inexistenteAnulación y devolución para que se corrija el déficit

El principio de inmediación como límite: la doctrina de la STC 167/2002

La revisión es muy limitada cuando la absolución se fundamenta en la prueba practicada en el juicio oral. El principio de inmediación impide que el tribunal de apelación sustituya el juicio de credibilidad del órgano que presenció directamente las declaraciones del acusado, de los testigos o de los peritos.

Esta doctrina, consolidada por el Tribunal Constitucional a partir de la STC 167/2002 y reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al artículo 6.1 del Convenio, responde a una idea sencilla: quién no ha presenciado personalmente la práctica de la prueba no puede modificar la valoración de su credibilidad para dictar una condena. Es además una doctrina viva: el Tribunal ha seguido perfilando estos límites en resoluciones recientes, entre ellas las SSTC 72/2024 y 108/2024, otorgando el amparo frente a decisiones de segunda instancia que revocaron o anularon absoluciones sin respetar las exigencias de motivación y de presunción de inocencia.

Qué sí puede revisar el tribunal de apelación

El principio de inmediación no convierte la valoración probatoria en un territorio exento de control. El recurso puede prosperar cuando la sentencia absolutoria:

  • incurre en una valoración manifiestamente ilógica;
  • omite el examen de pruebas fundamentales aportadas por la acusación;
  • realiza afirmaciones incompatibles con el contenido objetivo de la prueba documental o pericial;
  • no explica por qué descarta determinadas pruebas de cargo, o fundamenta la absolución en un razonamiento arbitrario o contradictorio.

La clave es que el error resulte verificable desde el propio texto de la sentencia y del material objetivo de la causa, sin volver a valorar la credibilidad de quien declaró en la vista.

El déficit de motivación opera en esa misma lógica: la tutela judicial efectiva exige explicar de forma razonada por qué se consideran insuficientes las pruebas de cargo o por qué persiste una duda razonable sobre la culpabilidad, de modo que una motivación aparente o estereotipada puede justificar la estimación del recurso. Nunca una condena directa, eso sí: la consecuencia será la nulidad y, si es imprescindible practicar de nuevo la prueba personal, un nuevo juicio.

El error más frecuente al construir el recurso

El fallo más habitual consiste en articular la apelación como una simple discrepancia con la valoración del juez de instancia. Alegar que el tribunal debió otorgar mayor credibilidad a un testigo, o menor credibilidad al acusado, rara vez conducirá al éxito si esa pretensión exige una nueva valoración de pruebas personales. El escrito debe demostrar algo distinto: errores objetivos de razonamiento, omisiones relevantes o una aplicación incorrecta de las normas jurídicas. Y debe formular la petición procesalmente correcta, esto es, la anulación y no la condena, cuando el motivo sea el error probatorio.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Audiencia Provincial condenar directamente a quien fue absuelto?

Solo si la revocación no exige revisar la apreciación de la prueba: cuando el error es de pura subsunción jurídica sobre hechos intactos, la condena es posible. Si dependiera de valorar de nuevo la credibilidad de las declaraciones, el artículo 792.2 LECrim lo prohíbe y la vía será la anulación.

¿Es suficiente alegar que la prueba se valoró mal?

No. Hay que justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

¿Qué se consigue si se estima un déficit de motivación?

La anulación y devolución al tribunal de instancia para que subsane el defecto, o la repetición del juicio si la nulidad alcanza al plenario. Nunca una condena automática.

Conclusión: la viabilidad del recurso está en el diagnóstico del error

La apelación contra una absolución es un instrumento plenamente válido para corregir errores judiciales, pero no permite reproducir el juicio oral ni sustituir libremente la valoración del juez que practicó la prueba.

Su eficacia depende de la correcta identificación del error cometido y de una argumentación respetuosa con los límites del artículo 792.2 LECrim y de la jurisprudencia constitucional y europea. En procedimientos de especial complejidad, como los seguidos ante la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, contar con abogados especializados en la Audiencia Nacional resulta determinante: de ese diagnóstico técnico depende tanto la viabilidad del recurso como la estrategia procesal.

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