Artículo publicado en Juristas con Futuro, el 20/12/2020
Fase inicial: la fase de instrucción. El investigado.
Un procedimiento penal puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella. Mediante la interposición de una denuncia, el ciudadano manifiesta su voluntad de poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito; mientras que por querella se pone en conocimiento del juzgado la posible comisión de un delito y la voluntad de ser parte en el proceso penal respecto del mismo. Tras la interposición de una u otra, tiene lugar un auto judicial de admisión o inadmisión. Con el auto de admisión, comienza la “fase de instrucción”, momento en el que la persona o personas contra las que se dirija el procedimiento, pasan a denominarse “investigados”.
Mediante el auto de admisión se decide igualmente la apertura de un “Sumario”, o de unas “Diligencias Previas”. En el primer caso, estaremos ante un Procedimiento Ordinario, en el que se investigan posibles delitos para los cuales el Código Penal establece penas máximas superiores a los nueve años de prisión. En el segundo caso, estaremos ante un Procedimiento Abreviado, en el que se investigan posibles delitos para los cuales el Código Penal establece penas máximas de nueve o menos años de prisión. Es decir, se ha de tener en cuenta la pena en abstracto recogida en nuestro Código Penal.
Tanto para el Sumario como para las Diligencias Previas, la fase de instrucción se desarrolla mediante la actuación de una serie de diligencias de investigación que pueden ser solicitadas por cualquiera de las partes implicadas o de oficio. Se trata de esclarecer y recoger las evidencias que existan respecto del supuesto delito cometido y de los supuestos autores del mismo.
Esta primera fase la protagonizará el denominado “Juez de Instrucción”, que en ningún caso puede ser el mismo que posteriormente juzgue los hechos. Mientras que en el Sumario el juez instructor tiene un gran protagonismo en la búsqueda de la verdad, en las Diligencias Previas, adquiere este protagonismo la policía judicial.
El plazo de instrucción tendrá una duración máxima de doce meses desde la incoación del procedimiento penal. Con anterioridad al término de este plazo, de oficio o a instancia de parte, se podrán acordar prórrogas sucesivas de máximo seis meses. Para ello, se han de constatar las causas que han impedido finalizar la investigación en el plazo estipulado. Tanto la admisión como la inadmisión de la prórroga, se resolverá mediante auto judicial.
El Juez de Instrucción dictará auto de conclusión del sumario, tras haber dictado anteriormente auto de procesamiento, en el caso del Procedimiento Ordinario; o auto de conversión a Procedimiento Abreviado una vez que considere que existen suficientes indicios de delito(s) y autor(es) conocido(s).
En esta fase puede ocurrir que tras las diligencias de investigación practicadas, se establezca que el posible delito cometido es otro distinto al denunciado. Si se estaba ante un Sumario por el delito denunciado e investigado y el “nuevo” delito tiene una pena abstracta inferior o igual a nueve años de prisión, entonces se cambiará el tipo de procedimiento al de abreviado.
Fase intermedia: auto de conclusión de sumario o auto de procedimiento abreviado. El encausado o procesado.
En el Procedimiento Ordinario, en el que la ya mencionada fase de instrucción se conoce como Sumario, la fase intermedia comienza tras el auto de conclusión del sumario. Anteriormente a este auto, el Juez de Instrucción habrá dictado auto de procesamiento, momento en el que la persona que hasta ahora ha sido investigada, pasa a denominarse “procesada”, y declara nuevamente de manera formal. Una vez que ya hay una o varias personas procesadas, se dicta por el órgano instructor el auto de conclusión de sumario. En ese momento el expediente se traslada al órgano enjuiciador. Este último, puede ratificar el auto de conclusión o devolver las actuaciones a la fase de instrucción.
En el Procedimiento Abreviado, en el que la fase de instrucción se conoce como Diligencias Previas, la fase intermedia comienza tras el auto de Procedimiento Abreviado, momento en el que la persona investigada pasa a denominarse “encausada”.
La competencia en el procedimiento penal pasa por distintos juzgados según la fase del mismo. En la primera fase es el Juez de Instrucción quien se encarga de la investigación y de la búsqueda de indicios de la comisión de un posible delito. En la fase intermedia, en el caso del Procedimiento Ordinario es el órgano o tribunal enjuiciador quién se ocupa de la misma, y en el caso del Procedimiento Abreviado continúa siendo el órgano instructor. El auto de conclusión del sumario decretado por el órgano instructor se recibe así por el tribunal enjuiciador que, salvo excepciones recogidas en nuestro Código Penal, es la Audiencia Provincial.
Para ambos tipos de procedimiento esta fase implica la calificación de los hechos por parte de las acusaciones, siendo éstas la del Ministerio Fiscal y la(s) acusación(es) particular(es), y la calificación por parte de la(s) defensa(s).
En el caso del Procedimiento Ordinario, una vez dictado el auto de conclusión del sumario por el órgano enjuiciador, se da traslado a las partes implicadas para que se instruyan siendo normalmente estos expedientes muy densos. Las partes alegan lo que a su derecho convenga respecto del mencionado auto y el órgano enjuiciador dicta resolución mediante la que decide la ratificación o no del mismo. Una vez ratificado, se dicta auto de apertura de juicio oral, otorgando un plazo de cinco días para que las partes acusadoras presenten sus escritos de calificación provisional. Una vez presentados los escritos de acusación, se da traslado a la(s) defensa(s) para que presenten sus escritos de calificación también en cinco días.
En el caso del Procedimiento Abreviado, las acusaciones se presentan tras el auto de conversión a Procedimiento Abreviado; y la(s) defensa(s) tras el “auto de apertura de juicio oral”. En ambos casos, el plazo para presentar los escritos es de diez días.
En ambos tipos de procedimientos, la fase intermedia significa la presentación de las peticiones concretas de las penas de prisión o de otro tipo, aunque de carácter provisional, de las partes implicadas en el procedimiento.
El juicio oral
Una vez que los escritos de calificación provisional presentados por las partes implicadas en el procedimiento obren en el expediente, se señala una fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
Con anterioridad al acto del juicio oral, las partes implicadas en el proceso podrán alcanzar una conformidad, que deberá ser ratificada ante el órgano enjuiciador.
Salvo excepciones establecidas en el código penal para delitos cuya competencia para juzgarlos la tiene la Audiencia Nacional o el Tribunal del Jurado, el Procedimiento Ordinario se enjuiciará en la Audiencia Provincial.
En el caso del Procedimiento Abreviado, es decir, en los casos en los que la pena máxima prevista en el Código Penal para el delito por el que se ha acusado, no supere los nueve años de prisión, el juicio será competencia del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial. El primero, el Juzgado de lo Penal, enjuiciará aquéllos delitos cuya pena máxima no supere los cinco años de prisión; mientras que la Audiencia Provincial juzgará los delitos cuya pena sea superior a cinco años de prisión.
En esta fase del procedimiento penal rigen los principios de inmediación, fundamentado en la práctica de las diligencias de investigación, realizadas en la fase de instrucción así como de aquellas no efectuadas pero que hayan sido propuestas para el acto del juicio oral y admitidas, ante el tribunal o juez enjuiciador; de contradicción, fundamentado en la igualdad de partes en el proceso; y de oralidad, fundamentado en la exposición de las alegaciones de forma oral por las partes.
En el Procedimiento Ordinario, las “cuestiones de previo pronunciamiento” como por ejemplo la cosa juzgada o la prescripción del delito, se proponen mediante la presentación de escrito con anterioridad a la vista del juicio; en el Procedimiento Abreviado, estas cuestiones que se conocen como “cuestiones previas” se realizan al comienzo del propio acto del juicio oral.
Posteriormente se iniciará la práctica de la prueba, comenzando por la declaración del o los procesados/encausados. Posteriormente declararan en este orden, los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal, los propuestos por la(s) acusación(es) particular(es), y por último por la(s) defensa(s). En el caso de que así se haya solicitado y de que se hayan presentado informes periciales durante la fase de instrucción, los peritos propuestos ratificarán y resolverán las cuestiones que se planteen.
Tras la finalización de las pruebas, se procederá por las partes a informar sobre la modificación o la elevación a definitivas de las calificaciones que se presentaron en los correspondientes escritos de acusación y de defensa. A continuación, el Ministerio Fiscal, la(s) acusación(es) particular(es) y la(s) defensa(s) pasarán a exponer el llamado “informe” en el que relatarán los argumentos y razonamientos en los que se basa la solicitud de la pena de prisión o en su caso la solicitud de la absolución.
El juicio oral termina con la opción de última palabra de la o las personas que hayan sido juzgadas, y quedará visto para sentencia.
La sentencia será siempre susceptible de recurso garantizando así un sistema de doble instancia.