Dilaciones: la nueva “pandemia” en el proceso penal

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Análisis jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas en relación con los retrasos procesales provocados por el estado de alarma y la pandemia

Artículo publicado en Otro Sí (Revista del ICAM) el 03/03/2022

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, estableció la suspensión de los plazos procesales, la cual se mantuvo hasta el 4 de junio de 2020 en virtud de lo establecido por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Tal suspensión de plazos procesales, que ni siquiera llegó a los tres meses (82 días para ser precisos), tuvo consecuencias a nivel penal que actualmente están afectando a multitud de causas, puesto que provocó un considerable incremento del “atasco” judicial ya existente. Los señalamientos de juicio oral que estaban previstos para dicho periodo, en numerosos casos tardaron meses en volver a señalarse, y un año o incluso más en llegar a celebrarse.

Víctimas desesperadas viendo cómo el momento de obtener justicia no hace más que alejarse; acusados deseosos de defender su inocencia; y órganos de enjuiciamiento sobrepasados sin tener un solo hueco en sus agendas durante meses. Fue a partir de 2021, y actualmente en 2022, cuando están llegando a juicio o tramitándose los recursos de aquellos procedimientos que se encontraban en curso durante el estado de alarma; por lo que la jurisprudencia sobre esta cuestión, es reciente y cada vez más abundante.

Que las dilaciones son la nueva “pandemia”, es un hecho evidente para cualquier profesional de la práctica penal. Ahora bien; ¿se están traduciendo esas dilaciones en atenuantes? ¿Qué valoración están realizando recientemente de las mismas los órganos de enjuiciamiento penales?   Obviamente, las dilaciones indebidas son una circunstancia modificativa de la responsabilidad que debe examinarse en cada caso concreto, atendiendo a los periodos de paralización, el volumen y la complejidad de la causa, o la conducta del acusado, entre otros factores. Sin embargo, sí se puede observar un “hilo conductor” común en las resoluciones judiciales más recientes; por ello, a modo de muestra, se han seleccionado cinco sentencias de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid y dos autos del Excmo. Tribunal Supremo, que tratan la cuestión de las dilaciones que han sido tanto provocadas como agravadas por el estado de alarma.

1.- Sentencia de la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 125/21, de 26 de marzo: al valorar las dilaciones, la Ilma. Sección sí tuvo en cuenta un periodo sin actividad anterior a la pandemia, por lo que terminó apreciando la atenuante; sin embargo, descartó rotundamente que computase como dilaciones indebidas el periodo relacionado con el estado de alarma: “sin que, puede considerarse, a los efectos pretendidos, que la suspensión derivada del actual Estado de Alarma por pandemia, pueda ser considerada como indebida” (FJ 10º).

2.- Sentencia de la Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 519/21, de 6 de octubre: la Ilma. Sección desestimó el recurso que había interpuesto la defensa porque no se le aplicó la atenuante solicitada de dilaciones indebidas. La paralización de los plazos procesales por la pandemia fue una de las causas que justificó la duración del procedimiento y por tanto, hizo improcedente la apreciación de la referida atenuante: “el tiempo transcurrido entre el escrito de defensa presentado en julio de 2019 y la celebración de juicio no supone una dilación indebida, al tratarse del tiempo útil y necesario para elevar la causa y preparar el acto de juicio y señalarlo conforme la Agenda de Señalamiento, y habiendo mediado una paralización de actuaciones y plazos procesales por la situación de pandemia y estado de alarma producido durante el año anterior” (FJ 3º).

3.- Sentencia de la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 371/21, de 15 de julio: en este caso, el señalamiento del juicio oral se suspendió por el estado de alarma, y un segundo señalamiento se volvió a suspender por el temporal Filomena; pero a pesar de ello, la Ilma. Sección concluyó: “sin que se observe una dilación extraordinaria ni indebida en la tramitación de la causa, por lo que la circunstancia atenuada no puede ser apreciada” (FJ 8º).

4.- Sentencia de la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 1/21, de 5 de enero: el primer señalamiento del juicio oral coincidió con el estado de alarma, por lo que tuvo que ser suspendido y volvió a ser señalado, celebrándose siete meses después de la primera fecha. En el presente caso, la complejidad de la causa fue un factor relevante para descartar la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Pero tal y como señaló la Ilma. Sección, “además, en el presente caso el tiempo de paralización por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de emergencia nacional por COVID, es un hecho cierto, no pudiendo calificarse el retraso o la dilación como indebida o injustificada” (FJ 3º).

5.- Sentencia de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 328/21, de 27 de mayo: el juicio oral terminó celebrándose un año y un mes después de lo previsto por el primer señalamiento, el cual tuvo que ser suspendido fundamentado en el Real Decreto que declaró el estado de alarma.   Un segundo señalamiento tuvo que ser suspendido por cuestiones no imputables al Juzgado. Por ello, la Ilma. Sección concluyó que “se trata en todos los casos de suspensiones justificadas y no achacables al Juzgado, por lo que no es de aplicación la atenuante invocada” (FJ1º), asimilando de esta manera la suspensión por el estado de alarma a otra causa distinta no imputable al Juzgado.

Por otro lado, el Tribunal Supremo se ha enfrentado a varios casos donde la tramitación de recursos de casación se alargó más de lo deseable debido al estado de alarma. A raíz de ello, ha devenido común la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia casacional, alegando la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:

1.- Auto de 28 de abril de 2021 (rec. 2158/2019): la Excma. Sala Segunda examinó un caso en el cual la tramitación de un recurso de casación se prolongó durante un año y nueve meses, “donde no resultaron ajenas las vicisitudes procesales derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, que determinó la suspensión de las vistas desde esa fecha hasta el 4 de junio y la imposibilidad de nuevos señalamientos hasta esa fecha, con la dificultad añadida de acomodar los suspendidos” (FJ 3º). A pesar de que el retraso provocado por el estado de alarma “dista de cualquier ideal”, la Excma. Sala Segunda concluyó que “no se ha incurrido en tales dilaciones acreedoras de la estimación de la correlativa atenuante” (FJ 3º).

2.- Auto de 13 de diciembre de 2021, rec. 4384/2019: en este caso, también se interpuso un incidente de nulidad de actuaciones alegando la existencia de una dilación indebida por el tiempo transcurrido entre la admisión del recurso y la resolución final. El Excmo. Tribunal negó la lesión del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, “aunque es cierto que ha habido un plazo entre la admisión y la fecha señalada de deliberación, provocado, entre otros factores, por una situación excepcional derivada por la pandemia así como el volumen de asuntos” (FJ 1º). Además, se matizó lo erróneo del cauce elegido (el incidente de nulidad de actuaciones) para tratar la cuestión, en tanto que “el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas se lesiona con el proceso, no con la sentencia; la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas es cuestión de legalidad, y no de conculcación del derecho fundamental con el que se relaciona” (FJ 1º).

En conclusión, a pesar de que el estado de alarma ha provocado numerosos e innegables retrasos en la tramitación de causas penales que se están poniendo de manifiesto desde mediados del año 2021 y también en 2022, ello no ha conllevado en una especie de “concesión generalizada” de la atenuante de dilaciones indebidas. Por supuesto, continúa siendo imprescindible una valoración caso por caso; pero en líneas generales, este tipo de retraso procesal provocado por la pandemia, aunque real, no se está considerando por los órganos jurisdiccionales como “injustificado” o “indebido”, sino como un hecho cierto fruto de una emergencia, que por tanto no se traduce en una atenuante en beneficio del reo.

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