El caso Arbistar se ha convertido en el mayor proceso judicial por estafa con criptomonedas instruido hasta la fecha en España. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado condena contra Santiago F.J. y Diego Felipe F.N., fundadores de la plataforma, por un fraude cometido entre 2019 y 2020 que afectó a más de 32.000 inversores y causó un perjuicio valorado en más de 200 millones de euros. Las penas, inicialmente fijadas en 8 y 6 años de prisión respectivamente, han sido posteriormente elevadas en apelación, como se detalla más adelante.
¿Qué era Arbistar y cómo operaba?
Arbistar 2.0 S.L. se constituyó el 8 de mayo de 2019, junto con otras sociedades vinculadas, y se presentaba como una plataforma de inversión automatizada en criptomonedas. Su producto estrella era el denominado Community Bot, supuestamente un sistema de arbitraje capaz de generar rentabilidades elevadas y estables mediante operaciones automáticas entre distintos mercados de criptodivisas.
La captación de inversores se realizaba a través de presentaciones y eventos públicos en hoteles y salas de congresos de todo el territorio nacional, difundidos también por YouTube. El acceso a los productos requería una invitación previa de otro cliente o de la propia web. Una vez dentro, los inversores aportaban su capital en Bitcoin y podían consultar su saldo y las ganancias acumuladas a través de la plataforma, con usuario y contraseña. Cada sábado, los usuarios visualizaban los supuestos rendimientos generados, que podían retirar o reinvertir automáticamente mediante los llamados compoundings (reinversión automática de los rendimientos).
Según la Audiencia Nacional, el Community Bot carecía de operatividad real. No existía ningún sistema de arbitraje que generase los beneficios prometidos. Los documentos contractuales (licencias de bot, contratos con los inversores) eran completamente ficticios: carecían de contenido real y se utilizaban únicamente para dar apariencia de legalidad a la operativa. La promesa de reinversión era, a su vez, una pieza estratégica del engaño para mantener el capital de los inversores dentro de la plataforma el mayor tiempo posible.
En agosto de 2020, cuando varios inversores solicitaron retirar su capital, Arbistar dejó de realizar los ingresos correspondientes alegando errores en el cálculo. Tras el impago, también quedó paralizado el Club Arbistar, otra modalidad de producto comercializado por la empresa. Más de 90.000 personas habían ingresado fondos en las billeteras de Arbistar, pero unas 32.000 no pudieron recuperar los Bitcoin entregados.
La cuantía de la defraudación se fijó en más de 200 millones de euros, calculada sobre el valor en moneda fiat de los Bitcoin aportados durante el período 2019-2020. Cabe señalar que el valor real de esos activos se ha multiplicado exponencialmente desde entonces: el BTC, que en aquel momento cotizaba por debajo de 10.000 euros, ha llegado a rozar los 100.000 euros.
Primera sentencia: condena por estafa continuada y falsedad documental
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a Santiago F.J. a 8 años de prisión por delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados, y a Diego Felipe F.N. a 6 años por estafa continuada. Otros cuatro acusados fueron absueltos de todos los cargos que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones particulares.
En cuanto a la organización criminal, la Sala absolvió a todos los acusados al no poder acreditar la participación activa de tres o más personas concertadas con una estructura estable (requisito indispensable del tipo penal), más allá de los dos condenados.
La sentencia también rechazó aplicar la estafa agravada, al considerar que no había quedado demostrado que alguna de las estafas individuales superara los 50.000 euros atendiendo al criterio del valor en BTC y su cotización en el momento de los hechos, pese a reconocer un perjuicio total muy superior a esa cifra.
En materia de responsabilidad civil, los condenados quedaron obligados a indemnizar a las 9.494 personas incluidas en el listado aportado por el Ministerio Fiscal, en las cuantías que se determinarían en fase de ejecución. Asimismo, se acordó la clausura permanente de la página web utilizada para cometer el fraude.
Sentencia de apelación: las penas se duplican
La primera sentencia fue recurrida por la Fiscalía y las acusaciones particulares. La Sala de apelación de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente dichos recursos, elevando sustancialmente las condenas: la pena de Santiago F.J. ha pasado de 8 a 16 años y 6 meses de prisión, y la de Diego Felipe F.N. de 6 a 11 años y 6 meses.
El incremento se fundamenta en dos modificaciones respecto a la primera instancia. En primer lugar, la Sala condena ahora a ambos acusados por organización criminal, al entender que no es necesario que todos los integrantes estén identificados o hayan sido juzgados, siempre que quede acreditada la existencia real de una estructura integrada por más de dos personas. En segundo lugar, aprecia que la estafa fue singularmente agravada, al concurrir una actividad defraudatoria prolongada y sistemática, la captación de un volumen extraordinariamente elevado de inversores, un perjuicio patrimonial de magnitud excepcional y el uso de una estructura organizada con reparto funcional de tareas.
La Sala ratifica íntegramente los hechos probados de la sentencia inicial y mantiene la absolución de los cuatro acusados restantes y de las tres sociedades imputadas.
Esta sentencia tampoco es firme. Las defensas han anunciado la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, así como posibles recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Causa pendiente: blanqueo de capitales
Al margen del procedimiento principal, permanece abierta una pieza separada por delito de blanqueo de capitales que podría arrojar nueva luz sobre el destino final de los fondos defraudados y la eventual recuperación de los mismos por parte de los afectados.


