Abogados delitos corrupción política
Cuando hablamos de “delitos de corrupción política” nos referimos esencialmente a las figuras típicas contenidas en el Título XIX del Código Penal, bajo la premisa de “Delitos contra la Administración pública”.
Según el artículo 103.1 de la Constitución Española: “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Por ello, el bien jurídico protegido es, esencialmente, el correcto funcionamiento de la Administración.
Los delitos de corrupción política son principalmente:
- Delito de prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos: la prevaricación es un delito especial propio en cuanto está únicamente reservado a aquellos que tengan la condición de autoridad o de funcionario público. Según el artículo 404 CP, se comete dicho delito al dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo.
Con arreglo al artículo 405 CP incurre en prevaricación la autoridad o funcionario público que en ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. Es importante señalar que también estaría cometiendo el delito de prevaricación, tal y como dispone el artículo 406 CP, la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión referida, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
En cuanto a las penas, por un lado, el artículo 404 CP dispone que se castigará con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Por otro lado, en el delito de nombramientos ilegales, se castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta.
- Infidelidad en la custodia de documentos: el artículo 413 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. Se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
También se aplica a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización. En este caso, se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Dentro de esta categoría de delitos, en el artículo 415 CP se castiga a la autoridad o funcionario público, no comprendidos en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, acceda o permita acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
- Violación de secretos: tipifica la revelación, ya sea por acción o por omisión, de un secreto o una información, de la que el sujeto activo tiene conocimiento por razón de su oficio, a personas no autorizadas para conocerlos. Se establece la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Dicha pena se verá agravada si de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para tercero y se trata de secretos de un particular.
- Cohecho: bajo dicha denominación se recogen una variedad de conductas tipificadas en el artículo 419 y siguientes de nuestro Código Penal.
Es la conducta más conocida, entendida popularmente como soborno.
- Cohecho pasivo: los artículos 419, 420 y 421 CP recurren a las expresiones solicitar, recibir y aceptar para describir la conducta típica.
La dádiva, el favor, la retribución, el ofrecimiento y la promesa se solicitan o reciben por el funcionario público para los siguientes fines:
- Para realizar en el ejercicio del cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (artículo 419 CP).
- Para no realizar o retrasar injustificadamente el acto que la autoridad o funcionario público debiera practicar (artículo 419).
- Para realizar un acto propio del cargo (artículo 420 CP).
- Como recompensa por la conducta contenida en los artículos precedentes (artículo 421 CP).
- Cohecho pasivo impropio: el artículo 422 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurriendo en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Por tanto, lo que se castiga no es la solicitud de dádiva por parte del funcionario, sino el simple hecho de aceptar la que se le ofrece.
- Cohecho activo: este delito castiga al particular que ofrezca, entregue o prometa dádiva o retribución al funcionario público o autoridad para conseguir de él una determinada actuación o abstención. También se castiga al particular que acceda a la solicitud de la autoridad o funcionario público y le entregue dádiva o retribución.
Se prevén las mismas penas que las dispuestas para las correlativas figuras de cohecho pasivo.
- Se establece en el artículo 425 CP un tipo atenuado, cuando el soborno se lleve a cabo en causa criminal en favor del reo por parte de alguna de las personas indicadas.
- El artículo 426 CP regula la exclusión de la pena.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis CP una persona jurídica también puede cometer este delito.
- Tráfico de influencias: se regula en los artículos 428 a 430 CP. El artículo 428 CP castiga al funcionario público o autoridad que:
- Influya en otro funcionario público o autoridad;
- Prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad;
- Para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a él o a terceros.
Se prevén las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Se castiga también la misma conducta del artículo 428 CP pero realizada por un particular. Si se obtiene el beneficio perseguido se impone la pena en su mitad superior.
- El artículo 430 CP castiga a los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa. En caso de que el delito se cometa por autoridad o funcionario público, además, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
- Malversación: este delito se encuentra regulado en los artículos 432 a 453 bis CP. En concreto, el artículo 432 dispone:
- El apartado primero castiga a la autoridad o funcionario público que cometa el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público.
- El apartado segundo, a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
- El apartado tercero, aumenta las penas en el caso de que concurran una serie de circunstancias.
Por tanto, las conductas típicas se corresponden con los delitos de apropiación indebida y administración desleal, con la diferencia relativa al sujeto activo y al objeto material. Las penas previstas son en los dos primeros casos de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. En cuanto al apartado tercero, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
- Asimismo, el artículo 433 bis CP castiga a la autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, o facilite a terceros información relativa a la situación económica de la misma.
- Fraudes y exacciones ilegales: según el artículo 436 CP, la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Asimismo, en el inciso final del reseñado artículo, se establece que al particular, que se haya concertado con la autoridad o funcionario público, se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como una serie de inhabilitaciones.
- En cuanto a las exacciones ilegales, tipificadas en el artículo 437 CP, hacen referencia a la autoridad o funcionario público, que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente establecida.
- Por último, se prevé una agravación en el caso de que la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometan algún delito de estafa o de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.
En Chabaneix Abogados Penalistas somos expertos en los delitos comúnmente conocidos como de “corrupción política”, y gracias a nuestra amplia experiencia, podemos asesorarle para conseguir el mejor resultado posible.