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EXPERTOS ABOGADOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN POLÍTICA

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Cuando hablamos de “delitos de corrupción política” nos referimos esencialmente a las figuras típicas contenidas en el Título XIX del Código Penal, bajo la premisa de “Delitos contra la Administración pública”.

Según el artículo 103.1 de la Constitución Española: “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Por ello, el bien jurídico protegido es, esencialmente, el correcto funcionamiento de la Administración.

Los delitos de corrupción política son principalmente:

  • Delito de prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos: la prevaricación es un delito especial propio en cuanto está únicamente reservado a aquellos que tengan la condición de autoridad o de funcionario público. Según el artículo 404 CP, se comete dicho delito al dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en asunto administrativo.

Con arreglo al artículo 405 CP incurre en prevaricación la autoridad o funcionario público que en ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello. Es importante señalar que también estaría cometiendo el delito de prevaricación, tal y como dispone el artículo 406 CP, la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión referida, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

En cuanto a las penas, por un lado, el artículo 404 CP dispone que se castigará con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Por otro lado, en el delito de nombramientos ilegales, se castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta.

  • Infidelidad en la custodia de documentos: el artículo 413 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. Se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

También se aplica a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización. En este caso, se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Dentro de esta categoría de delitos, en el artículo 415 CP se castiga a la autoridad o funcionario público, no comprendidos en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, acceda o permita acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

  • Violación de secretos: tipifica la revelación, ya sea por acción o por omisión, de un secreto o una información, de la que el sujeto activo tiene conocimiento por razón de su oficio, a personas no autorizadas para conocerlos. Se establece la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Dicha pena se verá agravada si de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para tercero y se trata de secretos de un particular.
  • Cohecho: bajo dicha denominación se recogen una variedad de conductas tipificadas en el artículo 419 y siguientes de nuestro Código Penal.

Es la conducta más conocida, entendida popularmente como soborno.

  • Cohecho pasivo: los artículos 419, 420 y 421 CP recurren a las expresiones solicitar, recibir y aceptar para describir la conducta típica.

La dádiva, el favor, la retribución, el ofrecimiento y la promesa se solicitan o reciben por el funcionario público para los siguientes fines:

  1. Para realizar en el ejercicio del cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (artículo 419 CP).
  2. Para no realizar o retrasar injustificadamente el acto que la autoridad o funcionario público debiera practicar (artículo 419).
  3. Para realizar un acto propio del cargo (artículo 420 CP).
  4. Como recompensa por la conducta contenida en los artículos precedentes (artículo 421 CP).
  • Cohecho pasivo impropio: el artículo 422 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurriendo en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Por tanto, lo que se castiga no es la solicitud de dádiva por parte del funcionario, sino el simple hecho de aceptar la que se le ofrece.

  • Cohecho activo: este delito castiga al particular que ofrezca, entregue o prometa dádiva o retribución al funcionario público o autoridad para conseguir de él una determinada actuación o abstención. También se castiga al particular que acceda a la solicitud de la autoridad o funcionario público y le entregue dádiva o retribución.

Se prevén las mismas penas que las dispuestas para las correlativas figuras de cohecho pasivo.

  • Se establece en el artículo 425 CP un tipo atenuado, cuando el soborno se lleve a cabo en causa criminal en favor del reo por parte de alguna de las personas indicadas.
  • El artículo 426 CP regula la exclusión de la pena.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis CP una persona jurídica también puede cometer este delito.
  • Tráfico de influencias: se regula en los artículos 428 a 430 CP. El artículo 428 CP castiga al funcionario público o autoridad que:
  1. Influya en otro funcionario público o autoridad;
  2. Prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad;
  3. Para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a él o a terceros.

Se prevén las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

  • Se castiga también la misma conducta del artículo 428 CP pero realizada por un particular. Si se obtiene el beneficio perseguido se impone la pena en su mitad superior.
  • El artículo 430 CP castiga a los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa. En caso de que el delito se cometa por autoridad o funcionario público, además, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
  • Malversación: este delito se encuentra regulado en los artículos 432 a 453 bis CP. En concreto, el artículo 432 dispone:
  1. El apartado primero castiga a la autoridad o funcionario público que cometa el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público.
  2. El apartado segundo, a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
  3. El apartado tercero, aumenta las penas en el caso de que concurran una serie de circunstancias.

Por tanto, las conductas típicas se corresponden con los delitos de apropiación indebida y administración desleal, con la diferencia relativa al sujeto activo y al objeto material. Las penas previstas son en los dos primeros casos de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. En cuanto al apartado tercero, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

  • Asimismo, el artículo 433 bis CP castiga a la autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, o facilite a terceros información relativa a la situación económica de la misma.
  • Fraudes y exacciones ilegales: según el artículo 436 CP, la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Asimismo, en el inciso final del reseñado artículo, se establece que al particular, que se haya concertado con la autoridad o funcionario público, se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como una serie de inhabilitaciones.

  • En cuanto a las exacciones ilegales, tipificadas en el artículo 437 CP, hacen referencia a la autoridad o funcionario público, que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente establecida.
  • Por último, se prevé una agravación en el caso de que la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometan algún delito de estafa o de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.

En Chabaneix Abogados Penalistas somos expertos en los delitos comúnmente conocidos como de “corrupción política”, y gracias a nuestra amplia experiencia, podemos asesorarle para conseguir el mejor resultado posible.

En asuntos penales, la elección del despacho de abogados es tan importante o más que el propio delito cometido y puede marcar la diferencia entre perder o no su libertad.

Abogados penalistas del bufete

Los que firman la defensa.

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J K
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MACI
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Manuel Palacios
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Contar con este despacho, concretamente con Luis y Miguel, pero todos los expertos están al más alto nivel, ha sido una tranquilidad enorme en momentos difíciles. Yo no podría haber elegido un despacho de abogados mejor en todo el país, de verdad que no podría. Es una inversión en el mejor resultado posible; y en tranquilidad mental.
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Marta M
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George Ivensiya
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Hugo Blasy
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DavRes Trabu
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Apoyad al compañero Ábalos, no lo abandonéis.
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Lore
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Asesoramiento claro y estratégico. Contraté los servicios de Chabaneix abogados para la defensa en un procedimiento penal. Destaco su enfoque metódico: desde la primera reunión presentaron un plan claro, plazos realistas y alternativas posibles. La comunicación fue precisa y sin rodeos, lo que permitió tomar decisiones informadas en cada fase. Un equipo competente y resultados acordes a lo planteado. Todo excelente y muy agradecida con ellos.
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jorge gonzalez rubio
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Hace años me vi implicado en un delito en el cual no tenía absolutamente nada que ver,y el bufete de don LUIS, tanto él como la abogada Ana Quiroga me atendieron de forma espectacular tanto en su despacho como telefónicamente. Y por descontado en ningún momento me pidieron dinero por adelantado ni nada parecido. Así que gracias otra vez varios años después.