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Abogados expertos en delitos societarios

Delitos cometidos por sociedades empresariales.

Los delitos societarios se encuentran regulados en el Capitulo XIII, del Título XIII, teniendo todos ellos en común que se producen en el ámbito de las sociedades, o en relación a ellas. Se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, fundación, entidad de crédito o financiera, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de naturaleza análoga.

Es importante tener en cuenta que para algunos delitos es necesario ostentar la condición de administrador, por ejemplo en el delito de falseamiento de cuentas anuales, tipificado en el artículo 290 del CP.

En Chabaneix Abogados Penalistas a parte de estar especializados en derecho penal, también tenemos grandes conocimientos en otras materias como contabilidad o derecho mercantil, lo que permite ofrecer un asesoramiento completo, asegurando el éxito.

Abogados Delitos Societarios

Con el nuevo Código Penal, la figura de la sociedad y de los delitos cometidos a través de la misma, cobra relevancia.

La crisis sufrida en nuestro país ha hecho que se hayan multiplicado las actuaciones fraudulentas por parte de los miembros de sociedades y corporaciones, y en consecuencia las querellas criminales contra ellos.

Ser efectivo en procedimientos de delitos societarios supone no solamente ser experto en derecho penal sino disponer de conocimientos amplios y fiables acerca de materias como la contabilidad financiera de las sociedades, la responsabilidad de sus administradores y disponer de toda una serie de colaboradores (expertos contables, expertos en informática forense). Chabaneix abogados penalistas les ofrece todo esto.

Se entiende por sociedad no solo aquéllas que son mercantiles (anónimas, limitadas, profesionales, etc.), sino también por ejemplo, las cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, y fundaciones.

¿QUÉ SON LOS DELITOS SOCIETARIOS?

Se trata de un conjunto de delitos que se engloban en un capítulo común, porque todos ellos se cometen en el seno de una empresa o en relación a ella, y que por tanto no solo pueden afectar al patrimonio de personas físicas (como los socios de la empresa), sino también al patrimonio de lo que en Derecho se conoce como personas jurídicas (la sociedad o empresa en sí misma considerada).

Estos delitos solo pueden ser perseguidos si los denuncia la persona afectada. Pero hay dos excepciones en que puede denunciar el Ministerio Fiscal:

  • Si el agraviado es un menor o un incapaz.
  • Si los hechos afectan a una pluralidad de personas o al interés general.

La administración desleal es uno de los delitos con mayor despliegue en el seno de las empresas, pero desde julio de 2015 ya no forma parte de los delitos societarios, sino que se integra en los delitos contra el patrimonio.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS SOCIETARIOS EXISTEN?

Falseamiento de cuentas anuales

Es un “delito especial propio”, porque solo puede cometerlo una persona concreta: el administrador de una sociedad. El administrador puede ser tanto de hecho o de derecho: es administrador de derecho es aquel que es elegido formalmente, y cuyo nombramiento está inscrito y publicado en el Registro Mercantil; y es administrador de hecho el que actúa frente a terceros como un administrador, sin embargo no ha sido nombrado por el órgano correspondiente ni su cargo ha sido inscrito en el Registro Mercantil.

Puede que otras personas que no sean administradores participen en la comisión de este delito, pero nunca podrán ser autores.

El delito, como su nombre indica, consiste en elaborar unas cuentas anuales que son falsas, así como cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Esta falsedad tiene que ser idónea para causar un perjuicio, ya sea a la propia sociedad, a los socios, o a un tercero.

Imposición de acuerdos abusivos

Se trata de un delito destinado a proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente a los socios mayoritarios que pretendan abusar de su situación privilegiada.

Este delito se comete cuando una persona, prevaliéndose o aprovechándose de su situación mayoritaria ya sea en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo que es abusivo. Se trata de un acuerdo egoísta, porque está guiado por su propio ánimo de lucrarse, aunque de ese acuerdo se derive un perjuicio de la propia sociedad o los demás socios.

Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos

Este delito hace referencia a acuerdos sociales que han sido adoptados de forma irregular porque era una mayoría ficticia. Una mayoría es ficticia cuando:

• Se obtuvo por abuso de firma en blanco.
• Se obtuvo por una atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carecían del mismo y por ello no podían votar.
• Por negación ilícita del ejercicio del derecho de voto a quienes lo tenían reconocido por ley.
• O cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La adopción de un acuerdo de estas maneras supone la comisión del delito, pero también lo es el aprovecharse de ese acuerdo, causando un perjuicio a la sociedad o a sus socios.

Negar o impedir el ejercicio de derechos sociales

El socio de una empresa, por el mero hecho de serlo, tiene ciertos derechos que la Ley le otorga, por ejemplo el derecho de información, de participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones que vendan otros socios. Si se niega o se impide que un socio ejercite sus derechos, se está cometiendo este delito.

Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión

Los administradores de sociedades que estén sometidas o actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa tienen la obligación de facilitar el control y supervisión de la administración. Por ello, es delito el negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Además de la pena correspondiente, el juez puede determinar otras medidas accesorias:

  • Que se clausure la empresa, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
  • Que se disuelva la sociedad.
  • Que se suspendan las actividades hasta cinco años.
  • Que se prohíba realizar ciertas actividades, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
  • Que se intervenga la empresa hasta cinco años.

¿CUÁL ES LA PENA QUE SE IMPONE A DELITOS SOCIETARIOS?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Falseamiento de cuentas anuales: prisión de uno a tres años y multa.
  • Acuerdos abusivos: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Negar o impedir el ejercicio de los derechos de socio: multa de seis a doce meses.
  • Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión: prisión de seis meses a tres años o multa.

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Abogados penalistas del bufete

Los que firman la defensa.

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J K
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I cannot thank the Chabaneix Abogados team enough for their hard work. They managed to drop the unfair charges against me before trial. In addition, they were extremely helpful to my needs as a foreigner, providing a specialist who spoke my native language and ensured that my testimony was handled in my own language as well. Truly professional and effective.
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MACI
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Quiero dar la enhorabuena a Luis Chabaneix, llevo años con ellos y no paran de mejorar. Es el mejor despacho que he conocido y con un trato humano excelente. Carlos Bautista es un refuerzo de primer nivel al equipo, único por su experiencia, implicación, proactividad y desempeño en los procedimientos. Todo el que tenga un caso penal no va a estar en mejores manos que en las de Luis y su despacho.
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Manuel Palacios
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Contar con este despacho, concretamente con Luis y Miguel, pero todos los expertos están al más alto nivel, ha sido una tranquilidad enorme en momentos difíciles. Yo no podría haber elegido un despacho de abogados mejor en todo el país, de verdad que no podría. Es una inversión en el mejor resultado posible; y en tranquilidad mental.
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Marta M
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Chabaneix Abogados es un despacho muy serio y profesional, que nos llevó un caso de extradición solicitado por Estados Unidos. Luis y Carlos, nos atendieron un domingo por la mañana y desde el primer momento prestaron un asesoramiento claro y conciso, en el que manejaron los tiempos, argumentos y criterios de forma muy clara y transparente, trasladándonos en todo momento la información real y las posibilidades de éxito. Finalmente, el proceso se ganó ante la presión de EEUU cancelándose la extradición y ganando la causa. Siempre estaremos en deuda con ellos. Supieron y demostraron estar a la altura profesional y humana que necesitábamos y esperábamos. Gracias, siempre.
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George Ivensiya
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Excelente trabajo de Chabaneix Abogados. Soy bloguero político ucraniano y me ayudaron a evitar una extradición en un caso sumamente complejo. Encontré este despacho gracias a la Inteligencia Artificial y fue un acierto total. El equipo de Chabaneix demostró un nivel excepcional, encontrando argumentos jurídicos sólidos que el tribunal español aceptó plenamente. Gracias a su estrategia profesional y meticulosa, mi libertad fue protegida. Recomiendo esta firma a cualquiera que busque la mejor defensa legal en España
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Hugo Blasy
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Je recommande ce cabinet d’avocats qui a été d’une grande aide, très professionnel et efficace. Je remercie particulièrement Maître Ana pour sa réactivité et son écoute, ainsi que Maitre Luis.
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DavRes Trabu
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Apoyad al compañero Ábalos, no lo abandonéis.
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Lore
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Asesoramiento claro y estratégico. Contraté los servicios de Chabaneix abogados para la defensa en un procedimiento penal. Destaco su enfoque metódico: desde la primera reunión presentaron un plan claro, plazos realistas y alternativas posibles. La comunicación fue precisa y sin rodeos, lo que permitió tomar decisiones informadas en cada fase. Un equipo competente y resultados acordes a lo planteado. Todo excelente y muy agradecida con ellos.
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jorge gonzalez rubio
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Hace años me vi implicado en un delito en el cual no tenía absolutamente nada que ver,y el bufete de don LUIS, tanto él como la abogada Ana Quiroga me atendieron de forma espectacular tanto en su despacho como telefónicamente. Y por descontado en ningún momento me pidieron dinero por adelantado ni nada parecido. Así que gracias otra vez varios años después.